1.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — David Smith / Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

(Asunto C-122/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Responsabilidad en caso de daños corporales causados a todos los ocupantes de un vehículo, con excepción del conductor - Seguro obligatorio - Efecto directo de las directivas - Obligación de inaplicar una normativa nacional contraria a una directiva - Inaplicación de una cláusula contractual contraria a una directiva))

(2018/C 352/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Smith

Demandadas: Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 288 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que conoce de un litigio entre particulares y que se encuentra en la imposibilidad de interpretar las disposiciones de su Derecho nacional contrarias a una disposición de una Directiva que cumple todos los requisitos necesarios para producir efecto directo de manera conforme con esta última disposición no está obligado, únicamente sobre la base del Derecho de la Unión, a inaplicar dichas disposiciones nacionales y una cláusula incluida, en virtud de dichas disposiciones, en un contrato de seguro.

En una situación como la del litigio principal, la parte perjudicada por la falta de conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión, o la persona que se subrogue en los derechos de dicha parte, podría, no obstante, invocar la jurisprudencia derivada de la sentencia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros (C-6/90 y C-9/90, EU:C:1991:428), para obtener del Estado miembro, en su caso, la reparación del perjuicio sufrido.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.