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1.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Administration des douanes et droits indirects, Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer) / Hubert Clergeau y otros
(Asunto C-115/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 1964/82 - Declaraciones falsas o maniobras destinadas a obtener restituciones especiales a la exportación de determinadas carnes de vacuno deshuesadas - Modificación del Reglamento n.o 1964/82 mediante la que se amplía la concesión de las restituciones especiales a la exportación - Principio de retroactividad de la ley penal más favorable - Artículo 49, apartado 1, tercera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea])
(2018/C 352/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Administration des douanes et droits indirects, Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
Demandadas: Hubert Clergeau, Jean-Luc Labrousse, Jean-Jacques Berthellemy, Alain Bouchet, Jean-Pierre Dubois, Marcel Géry, Jean-Paul Matrat, Jean-Pierre Paziot, Patrice Raillot
Fallo
El principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado en el artículo 49, apartado 1, tercera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una persona sea condenada por haber obtenido indebidamente ciertas restituciones especiales a la exportación establecidas por el Reglamento (CEE) n.o 1964/82 de la Comisión, de 20 de julio de 1982, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas, valiéndose de maniobras o de falsas declaraciones relativas a la naturaleza de las mercancías para las que se solicitaron las restituciones, cuando, a raíz de una modificación de dicho Reglamento efectuada con posterioridad a los hechos imputados, las mercancías exportadas por dicha persona dan derecho a estas restituciones.