201805250111897492018/C 200/191102017CJC20020180611ES01ESINFO_JUDICIAL20180412151511

Asunto C-110/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica [Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre la renta de los residentes en Bélgica — Determinación de los rendimientos del capital inmobiliario — Aplicación de dos métodos de cálculo diferentes en función del lugar en el que se encuentre el bien inmueble — Cálculo basado en el valor catastral para los inmuebles situados en Bélgica — Cálculo basado en el valor arrendaticio real para los inmuebles situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Diferencia de trato — Restricción a la libre circulación de capitales]


C2002018ES1510120180412ES0019151151

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-110/17) ( 1 )

«[Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre la renta de los residentes en Bélgica — Determinación de los rendimientos del capital inmobiliario — Aplicación de dos métodos de cálculo diferentes en función del lugar en el que se encuentre el bien inmueble — Cálculo basado en el valor catastral para los inmuebles situados en Bélgica — Cálculo basado en el valor arrendaticio real para los inmuebles situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Diferencia de trato — Restricción a la libre circulación de capitales]»

2018/C 200/19Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y N. Gossement, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: P. Cottin, M. Jacobs y L. Cornelis, agentes)

Fallo

1)

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener disposiciones según las cuales, en relación con la estimación de los rendimientos derivados de bienes inmuebles no arrendados, o arrendados, bien a personas físicas que no los destinan a una actividad profesional, bien a personas jurídicas que los ponen a disposición de personas físicas para fines privados, la base imponible se calcula a partir del valor catastral cuando se trata de inmuebles situados en territorio nacional y en función del valor arrendaticio real cuando se trata de inmuebles situados en el extranjero.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


( 1 ) DO C 121 de 18.4.2017.