17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 2 de Terrassa — Gardenia Vernaza Ayovi / Consorci Sanitari de Terrassa

(Asunto C-96/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Consecuencias de un despido disciplinario calificado de improcedente - Concepto de «condiciones de trabajo» - Trabajador indefinido no fijo - Diferencia de trato entre el trabajador fijo y el trabajador temporal o indefinido no fijo - Readmisión del trabajador o concesión de una indemnización))

(2018/C 328/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gardenia Vernaza Ayovi

Demandada: Consorci Sanitari de Terrassa

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual, cuando el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de una Administración pública es declarado improcedente, el trabajador debe ser readmitido obligatoriamente, mientras que, en el mismo supuesto, un trabajador temporal o un trabajador indefinido no fijo que realicen las mismas tareas que el trabajador fijo pueden no ser readmitidos y recibir como contrapartida una indemnización.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.