5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Catlin Europe SE / O.K. Trans Praha spol. s r.o.

(Asunto C-21/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Proceso monitorio europeo - Reglamento (CE) n.o 1896/2006 - Expedición del requerimiento de pago junto con la petición de requerimiento - Inexistencia de traducción de la petición de requerimiento - Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo - Solicitud de revisión tras la expiración del plazo para presentar escrito de oposición - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Aplicabilidad - Artículo 8 y anexo II - Información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido - Omisión del formulario normalizado - Consecuencias])

(2018/C 399/08)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Catlin Europe SE

Demandada: O.K. Trans Praha spol. s r. o.

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a este se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que el demandado entiende, como exige el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 1393/2007, debe informarse debidamente al demandado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de este último Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata.

En caso de omisión de esta formalidad, la regularización del procedimiento debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en este último Reglamento, mediante la comunicación al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II de este.

En ese caso, por razón de la irregularidad de procedimiento que afecta a la notificación o al traslado del requerimiento europeo de pago, junto con la petición de requerimiento, este requerimiento no adquiere fuerza ejecutiva y el plazo concedido al demandado para presentar escrito de oposición no comienza a correr, de modo que el artículo 20 del Reglamento n.o 1896/2006 no resulta de aplicación.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.