Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 —
Elche Club de Fútbol/Comisión
(Asunto T‑901/16 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales — Aval público concedido por una entidad pública — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses»
1. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Medidas provisionales—Requisitos para su concesión—Fumus boni iuris—Urgencia—Perjuicio grave e irreparable—Carácter acumulativo—Orden en que deben examinarse y modo de verificación—Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales—Ponderación de todos los intereses en conflicto (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4) (véanse los apartados 51 a 54) |
2. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Requisitos para su concesión—Fumus boni iuris—Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal—Recurso contra una decisión de la Comisión por la que se declaran unas ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación—Motivos que revelan la existencia de cuestiones legales complejas—Motivos que no parecen infundados a primera vista (Arts. 107 TFUE y 278 TFUE) (véanse los apartados 56 y 66 a 68) |
3. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Medidas provisionales—Requisitos para su concesión—Urgencia—Perjuicio grave e irreparable—Carga de la prueba—Perjuicio económico—Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, confirmadas por pruebas documentales detalladas—Situación que puede poner en peligro la viabilidad financiera de la sociedad demandante—Sociedad demandante sometida a un procedimiento concursal—Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece—Urgencia constatada (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4) (véanse los apartados 69 a 73, 75, 77, 85, 94, 99, 107, 108, 115, 118 y 119) |
4. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Requisitos de admisibilidad—Demanda—Requisitos de forma—Exposición de los motivos que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, aps. 4 y 5) (véanse los apartados 74 y 76) |
5. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Requisitos de admisibilidad—Suspensión de la ejecución de una decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda de Estado—Posibilidad de impugnar las medidas nacionales de ejecución ante el juez nacional—Falta de pertinencia para la admisibilidad de la demanda de medidas provisionales—Facultad del juez de la Unión para tener en cuenta tales posibilidades de impugnación a la hora de dirimir sobre el fondo la demanda de medidas provisionales—Acceso al juez de la Unión (Arts. 278 TFUE) (véanse los apartados 100 a 102 y 104) |
6. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Requisitos para su concesión—Ponderación de todos los intereses en conflicto—Decisión de la Comisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda de Estado—Interés general defendido por la Comisión e interés del beneficiario de la ayuda—Circunstancias excepcionales—Suspensión de la ejecución [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 278 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 9] (véanse los apartados 120 a 131, 136, 137 y 139) |
7. |
Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Medidas provisionales—Modificación o revocación—Requisito—Variación de las circunstancias—Concepto (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 159) (véase el apartado 138) |
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12).
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D., en la medida en que ordena que se recupere del Elche Club de Fútbol la ayuda estatal identificada como medida 3 en el artículo 1 de esta Decisión. |
2) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás. |
3) |
Revocar el auto de 6 de marzo de 2017, Elche Club de Fútbol/Comisión (T‑901/16 R). |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |