Asunto T‑883/16 R

República de Polonia

contra

Comisión Europea

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones en las que la explotación del gasoducto OPAL puede quedar exenta de las normas de la Unión — Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales — Ponderación de todos los intereses en conflicto

    (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156)

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio que sólo podría producirse, como muy pronto, cuando venzan varios contratos — Duración de dichos contratos que supera la duración media de los procedimientos ante el Tribunal General — Inexistencia de urgencia

    (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 156 y 160)

  3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Desestimación de la demanda — Posibilidad de presentar una nueva demanda — Requisito — Hechos nuevos

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 160)

  4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión para la explotación de un gasoducto — Falta de prueba de la irreversibilidad de las situaciones originadas durante la vigencia del régimen jurídico que dicha Decisión hizo posible — Inexistencia de urgencia

    (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 22 a 25)

  2.  El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad de decidir provisionalmente a fin de evitar que los intereses de la parte que solicita la protección provisional sufran un perjuicio grave e irreparable antes de que se resuelva la pretensión de anulación principal. Incumbe a esa parte aportar pruebas sólidas de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de esta naturaleza.

    Pues bien, la parte demandante no ha aportado esta prueba sólida cuando el perjuicio alegado sólo podría producirse, como muy pronto, cuando venzan dichos contratos, cuya duración excede con mucho la duración estimada del procedimiento ante el Tribunal y que podrían prorrogarse. A este respecto, correspondería, en su caso, a la parte demandante poner en práctica las vías de recurso específicas disponibles en caso de incumplimiento de tales contratos. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, esta última podría recurrir al artículo 160 del Reglamento de Procedimiento.

    (véanse los apartados 34, 36 y 37)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 39)

  4.  La finalidad del procedimiento sobre medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la futura resolución definitiva, con objeto de evitar una laguna en la protección jurídica que ofrece el juez de la Unión. Para alcanzar este objetivo, la urgencia debe apreciarse en relación con la necesidad de decidir provisionalmente a fin de evitar que los intereses de la parte que solicita la protección provisional sufran un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a esa parte aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento relativo al recurso sobre el fondo sin sufrir un perjuicio grave e irreparable.

    Por lo que respecta a una demanda de suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a la explotación de un gasoducto, la parte que solicita las medidas provisionales demuestra una comprensión errónea del funcionamiento del orden jurídico propio establecido por los Tratados cuando alega un riesgo de reservas a largo plazo de las capacidades de transporte de gas a través del gasoducto liberadas por la Decisión impugnada, que tienen por efecto paralizar la situación. En caso de anulación de la Decisión impugnada, las condiciones de uso del gasoducto de que se trata, tal como se autorizan en dicha Decisión, ya no se aplicarán. Dado que no se podrá dar cumplimiento a ningún acto de Derecho privado basado en dichas condiciones, las consecuencias descritas por la parte demandante estarían de hecho limitadas al período anterior a la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal que ponga fin al procedimiento principal

    (véanse los apartados 27, 41, 42, 44 y 46)