Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2018 — Abes/Comisión

(Asunto T‑813/16)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Subvenciones concedidas por las autoridades portuguesas a una entidad que presta servicios sociales a personas de edad avanzada — Procedimiento de examen preliminar — Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado — Recurso que refuta la procedencia de la medida controvertida — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad»

1. 

Recurso de anulación—Personas físicas o jurídicas—Actos que las afectan directa e individualmente—Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado—Recurso de un tercero que refuta la procedencia de la citada decisión—Tercero que no justifica la existencia de una afectación sustancial de su posición competitiva en el mercado relevante—Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 41 a 45, 48, 49, 51, 55, 56 y 58 a 61)

2. 

Recurso de anulación—Motivos—Interpretación por el juez—Límite—Recalificación del objeto del recurso

(Art. 263 TFUE)

(véase el apartado 46)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 5054 final de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, relativa a la ayuda de Estado SA.38920 (2014/NN), por la que se declara, al término de la fase preliminar de examen, que la subvención concedida a Santa Casa de Misericórdia de Tomar no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 

Abes — companhia de assistência, bem-estar e serviços para seniores, Lda cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3) 

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.