Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — Hércules Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T‑766/16 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales — Aval público concedido por una entidad pública — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

1. 

Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Medidas provisionales—Requisitos para su concesión—Fumus boni iuris—Urgencia—Perjuicio grave e irreparable—Carácter acumulativo—Ponderación de todos los intereses en conflicto—Orden en que deben examinarse y modo de verificación—Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 26 a 29)

2. 

Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Medidas provisionales—Requisitos para su concesión—Urgencia—Perjuicio grave e irreparable—Carga de la prueba—Perjuicio económico—Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, confirmadas por pruebas documentales detalladas—Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante—Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece—Interés público en la ejecución de las decisiones adoptadas por las instituciones de la Unión que sobrepasa el interés personal de los accionistas de la sociedad demandante—Inexistencia de urgencia

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 32 a 39, 44 a 47, 53 y 56)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12).

Fallo

1) 

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2) 

Revocar el auto de 11 de noviembre de 2016, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T‑766/16 R).

3) 

Reservar la decisión sobre las costas.