Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de febrero de 2017 —
Acerga/Consejo

(Asunto T‑153/16)

«Recurso de anulación — Pesca — Conservación de los recursos pesqueros — Posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión — Asociación — Inexistencia de afectación individual — Acto que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»

1. 

Recurso de anulación—Personas físicas o jurídicas—Actos que les afectan directa e individualmente—Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión—Recurso de una asociación de armadores que representa a buques pesqueros—Admisibilidad—Requisitos

[Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo]

(véase el apartado 15)

2. 

Recurso de anulación—Personas físicas o jurídicas—Actos que les afectan directa e individualmente—Afectación individual—Criterios—Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión—Recurso de una asociación de armadores que representa a buques pesqueros—Inexistencia de afectación individual de las empresas representadas—Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo]

(véanse los apartados 21 a 30)

3. 

Recurso de anulación—Personas físicas o jurídicas—Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto—Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos—Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión—Inclusión—Acto que incluye medidas de ejecución en el sentido de esa disposición del Tratado

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo]

(véanse los apartados 31 a 46)

Objeto

Recurso de anulación parcial basado en el artículo 263 TFUE del Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO 2016, L 22, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

3)

Condenar en costas a la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (Acerga).