23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/55


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Mouvement pour une Europe des nations et des libertés/Parlamento

(Asunto T-829/16)

(2017/C 022/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mouvement pour une Europe des nations et des libertés (París, Francia) (representante: A. Varaut, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión D106185 de la Mesa del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2016, notificada por al Sr. [X] el 26 de septiembre, que declaró no subvencionables los gastos ocasionados por la publicidad de la campaña «Schengen» del MENL.

Condene en costas a la Mesa del Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración que se desprende del hecho de que ni los elementos del expediente ni las objeciones del Mouvement pour une Europe des nations et des libertés («MENL») han sido puestos en conocimiento de la Mesa del Parlamento Europeo.

2.

Segundo motivo, basado que la parte demandante considera que el concepto de «financiación indirecta» de los partidos nacionales por los partidos europeos es un concepto impreciso que, a su juicio, es contrario a la seguridad jurídica.

3.

Tercer motivo, basado en que el logo que figura sobre la publicidad de la campaña «Schengen» del MENL (en lo sucesivo, «logo controvertido») constituye la expresión en los territorios nacionales de una campaña de carácter exclusivamente europeo, al contrario de lo que concluyó la demandada al adoptar la Decisión cuya anulación se pretende con el presente recurso. En apoyo de este motivo, la parte demandante formula principalmente tres alegaciones, a saber:

La campaña fue organizada exclusivamente por el MENL, sin acuerdo o implicación de los partidos nacionales.

La campaña y la publicidad se refieren a una problemática de ámbito europeo, que es la los acuerdos Schengen.

El logo controvertido no es, pues, el logo de los partidos nacionales sino el de las delegaciones de estos partidos en el seno del Parlamento Europeo.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandante estima que el logo controvertido es de un tamaño mucho menor que el logo del MENL. Pues bien, afirma que la jurisprudencia y los textos que tratan la cuestión sólo establecen una sanción para los logos nacionales de mayor o igual tamaño que los logos europeos.