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30.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/51 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2016 — Netflix International y Netflix/Comisión
(Asunto T-818/16)
(2017/C 030/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Netflix International BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Netflix, Inc. (Los Gatos, California, Estados Unidos) (representantes: C. Alberdingk Thijm, S. van Schaik y S. van Velze, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 1 de septiembre de 2016 por la que se declara compatible con el mercado interior una modificación del acto de la legislación alemana sobre medidas para la promoción del cine alemán en su séptima versión. (1) |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. (2) Mediante este motivo se alega que:
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 110 TFUE. Las demandantes alegan que:
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 56 TFUE.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 49 TFUE.
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5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE.
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6. |
Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
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(1) Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas (notificada con el número C(2016) 5551) (DO 2016, L 314, p. 63).
(2) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1; en lo sucesivo, «DSCAV»).