30.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/51


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2016 — Netflix International y Netflix/Comisión

(Asunto T-818/16)

(2017/C 030/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Netflix International BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Netflix, Inc. (Los Gatos, California, Estados Unidos) (representantes: C. Alberdingk Thijm, S. van Schaik y S. van Velze, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 1 de septiembre de 2016 por la que se declara compatible con el mercado interior una modificación del acto de la legislación alemana sobre medidas para la promoción del cine alemán en su séptima versión. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. (2) Mediante este motivo se alega que:

La Comisión infringió el artículo 13, apartado 1, de la DSCAV, al concluir que la medida alemana es compatible con dicho artículo, interpretado a la luz de la modificación propuesta.

La Comisión infringió los artículos 2, apartados 1 y 2, y 3, de la DSCAV, al concluir que la medida alemana no vulnera el principio del país de origen.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 110 TFUE. Las demandantes alegan que:

La Comisión infringió el artículo 110 TFUE al declarar que la medida alemana no es discriminatoria con respecto a los proveedores de servicios de comunicación audiovisual a la carta («proveedores VOD») establecidos fuera de Alemania pero que ofrecen sus servicios a la audiencia alemana.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 56 TFUE.

Mediante dicho motivo se alega que la Comisión infringió el artículo 56 TFUE al no apreciar que la medida alemana implica una restricción a la libre prestación de servicios.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 49 TFUE.

La Comisión infringió el artículo 49 TFUE al no apreciar que la medida alemana implica una restricción a la libertad de establecimiento.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE.

La Comisión infringió el artículo 107 TFUE al declarar que la medida alemana es una forma de ayuda estatal cuya justificación reside en los objetivos culturales que persigue, y es compatible con el mercado interior.

6.

Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.

Se alega que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma al no cumplir debidamente la obligación de motivación que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y al no respetar el derecho a una buena administración reconocido por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («CDFUE»).


(1)  Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas (notificada con el número C(2016) 5551) (DO 2016, L 314, p. 63).

(2)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1; en lo sucesivo, «DSCAV»).