23.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/44 |
Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Mayekawa Europe/Comisión
(Asunto T-800/16)
(2017/C 022/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mayekawa Europe NV/SA (Zaventem, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica. (1) |
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Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión en la medida en que (a) ordenan la recuperación con respecto a entidades distintas de aquellas a favor de las que se han emitido «decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios», tal y como se definen en la Decisión, y (b) ordenan la recuperación de un importe equivalente al ahorro fiscal del beneficiario, sin permitir a Bélgica tener en cuenta un ajuste actual al alza efectuado por otra administración tributaria. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación, abuso de poder y falta de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada aprecia la existencia de un régimen de ayudas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, en el incumplimiento del deber de motivación y en un manifiesto error de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada señala que el supuesto régimen concede una ventaja selectiva. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un manifiesto error de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada señala que el supuesto régimen da lugar a una ventaja. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en la vulneración de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad, así como en un manifiesto error de apreciación, abuso de poder y falta de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada ordena a Bélgica la recuperación de ayudas. |
(1) Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61).