16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/52


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2016 — Real Madrid Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-791/16)

(2017/C 014/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Real Madrid Club de Fútbol (Madrid, España) (representantes: J. Pérez-Bustamante y F. Löwhagen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la presente demanda admisible.

Anule, en su totalidad, la decisión de la Comisión de fecha 4 de julio de 2016 recaída en el asunto SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento consideró ayuda de Estado una cesión de terrenos entre el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en la medida en que los terrenos afectados por la transacción se sobrevaloraron en 18,4 millones EUR.

Esta Decisión trae causa del incumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Madrid, del Convenio de ejecución de 1998, por el que se comprometía a transmitir al Real Madrid CF la parcela B-32 en Las Tablas. El Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid CF regularizaron esta situación con el Acuerdo Transaccional de 2011, por el que se concedía una indemnización al Real Madrid CF, consistente en la cesión de terrenos arriba mencionada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107, apartado 1, TFUE.

Se alega a este respecto que la Comisión ha cometido errores manifiestos al concluir que el acuerdo transaccional de 2011 dio lugar a una ventaja económica y, en consecuencia, a una ayuda de Estado en favor de la parte demandante. A través del Acuerdo transaccional de 2011, el Ayuntamiento de Madrid se limitaba a reconocer su responsabilidad por haber incumplido el Convenio de Ejecución de 1998. Además, la Comisión ha omitido tomar en consideración, a la hora de aplicar el principio del operador en una economía de mercado, que las alternativas al Acuerdo Transaccional de 2011, como, por ejemplo, enfrentarse a una demanda judicial, hubiesen sido mucho más gravosas para el Ayuntamiento.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107, apartado 1, TFUE, así como del principio general de buena administración.

Se alega, a este respecto, que la Comisión ha cometido graves errores de apreciación, al basar su conclusión en un informe pericial carente de valor probatorio y rechazar el resto de valoraciones de la parcela B-32 que obraba en el expediente, sin haber solicitado la opinión de su propio tasador o de otro experto con las cualificaciones pertinentes.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 107, apartado 1, y 296 TFUE, así como del principio de buena administración, a la hora de determinar el valor de la compensación otorgada al Real Madrid FC en virtud del Acuerdo Transaccional de 2011.

Se alega a este respecto que la Comisión no ha estimado el valor de los inmuebles cedidos a la parte demandante en virtud del Acuerdo Transaccional de 2011 en concepto de indemnización, sino que aplica, sin motivación alguna y sin contestar los argumentos detallados de dicha parte demandante al respecto, el valor atribuido a los mismos por el Ayuntamiento, a pesar de que la propia Comisión rechaza de plano otras valoraciones (como la de la parcela B-32) realizadas por el Ayuntamiento con base en esta misma metodología.