16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/39


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Severstal/Comisión

(Asunto T-753/16)

(2017/C 014/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PAO Severstal (Cherepovets, Rusia) (representantes: B. Evtimov, abogado, y D. O’Keeffe, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad, en la medida en que afecta a la demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, mediante el que se alega que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento de base, (1) así como el artículo 6, apartado 8, y el anexo II del Acuerdo antidumping, (2) al considerar a la demandante un productor que no cooperó parcialmente y al aplicar los datos que tenía a su disposición, cometiendo un manifiesto error de apreciación. Además, según la demandante, las consecuencias de la no cooperación parcial eran manifiestamente inadecuadas, habida cuenta de las limitadas deficiencias detectadas.

2.

Segundo motivo, mediante el que se alega que la Comisión vulneró el derecho a un proceso equitativo y los derechos de defensa de la demandante al limitar las posibilidades de la demandante de defenderse frente a las conclusiones adversas de la Comisión. Según la demandante, la Comisión rechazó o ignoró en la práctica toda información adicional o alegación de la demandante relativas a su estatuto de no cooperación parcial.

3.

Tercer motivo, mediante el que se alega que la Comisión no determinó un margen de dumping correcto con arreglo al artículo 2, apartado 12, del Reglamento de base tras haber infringido los apartados 3 y 4 del mismo artículo 2, interpretado erróneamente el apartado 9 del mismo artículo 2 y cometido errores manifiestos de apreciación, y mediante el que se alega asimismo que la Comisión no efectuó una comparación ecuánime con arreglo al apartado 10 del mismo artículo 2.

4.

Cuarto motivo, mediante el que se alega que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento de base y el artículo 3, apartado 1, del Acuerdo antidumping, tergiversó las pruebas practicadas y cometió errores manifiestos de apreciación, al evaluar erróneamente los indicadores de perjuicio y al no efectuar un examen objetivo del estado de la industria en la Unión. Según la demandante, la Comisión se basó únicamente en indicadores económicos selectivos del estado de la industria en la Unión y no tomó en consideración indicadores clave que habrían mostrado un estado diferente, más positivo, de dicha industria. Asimismo, la demandante aduce que la Comisión se basó en un enfoque sesgado que favorecía sus conclusiones relativas a los perjuicios y que tergiversaba la prueba practicada, al no examinar el mercado «libre» y el mercado «cautivo» del producto controvertido como un todo y conjuntamente para todos los indicadores, así como al optar por efectuar una evaluación separada «por tres vías» que distorsionó la apreciación en su conjunto.

5.

Quinto motivo, mediante el que se alega que la Comisión infringió el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base al evaluar erróneamente el nexo causal entre las importaciones supuestamente objeto de dumping y la situación de la industria en la Unión. Asimismo, la demandante considera que la Comisión incumplió su obligación de no atribuir a otros factores la causa del perjuicio a las importaciones supuestamente objeto de dumping y que no tomó en consideración otros factores que, tanto conjunta como separadamente, podían romper el nexo causal.

6.

Sexto motivo, mediante el que se alega que la Comisión determinó erróneamente el nivel de eliminación del perjuicio, infringiendo los artículos 2, apartado 9, y 9, apartado 4, del Reglamento de base e incurriendo en un error manifiesto de apreciación Concretamente, según la demandante, la Comisión determinó un margen de beneficio irrazonable y excesivo para la industria en la Unión y cometió un error manifiesto de apreciación al aplicar por analogía, a efectos del margen de perjuicio, el ajuste correspondiente a las ventas razonables, gastos generales y administrativos y beneficio de un importador no vinculado, previsto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).

(2)  Acuerdo antidumping de la OMC.