12.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/38 |
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2016 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión
(Asunto T-741/16)
(2016/C 462/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Changmao Biochemical Engineering (Changzhou, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1247 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que al rechazar dar al demandante el trato de economía de mercado, la Comisión Europea infringió el artículo 2, número 7, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (1) y el principio de confianza legítima e impuso una carga de la prueba desproporcionada, vulnerando el principio de buena administración. |
2. |
Segundo motivo, basado en que al basarse en los precios y costes de los productores de la Unión para determinar el valor normal, la Comisión Europea infringió el artículo 2, número 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartado 10, 3, apartados 2, letra a), y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 y el principio de buena administración al denegar los ajustes. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que al concluir que las importaciones objeto de dumping causaron daños materiales a la industria de la Unión Europea, la Comisión Europea infringió el artículo 3, apartados 2 y 6 (y, con carácter subsidiario, el artículo 6, apartado 7), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036. |
5. |
Quinto motivo, basado en que al apoyarse en datos poco fiables, la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartado 7, letra a), y 3, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036. |
(1) Reglamento (UE) n.o 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176, p. 21)