19.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 475/19


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2016 — PO y otros/SEAE

(Asunto T-729/16)

(2016/C 475/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: PO (Bruselas, Bélgica), PP (Pekín, China), PQ (Pekín), PR (Pekín) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare y resuelva,

la anulación de las decisiones de 17 de diciembre de 2015 de limitar a 10 000 euros los gastos de escolaridad realizados por las demandantes;

habida cuenta del contexto particular de notificación del acto lesivo; en la medida en que sea necesario, del correo electrónico de 21 de diciembre de 2015 que algunas de ellas recibieron; en la medida en que sea necesario, de la ficha de evaluación de la asignación y, en último lugar, en la medida en que sea necesario, de las nóminas en las que consta el importe de la asignación percibida;

por último, en la medida en que sea necesario, las desestimaciones de su reclamación de 5 de julio de 2016.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad, en la medida en que las decisiones impugnadas se fundan en las Guidelines, adoptadas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) el 31 de julio de 2014, que, a su juicio, infringen el Estatuto de los Funcionarios y su Anexo X.

2.

Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad, por cuanto las decisiones impugnadas infringen las referidas Guidelines.

3.

Tercer motivo, que se articula en cuatro partes, basado en la ilegalidad de las decisiones individuales.

La primera parte se basa en la vulneración de los derechos adquiridos y de las expectativas legítimas y en la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, en la medida en que las partes demandantes, partiendo del presupuesto de que los gastos de escolaridad eran reembolsados al 100 %, decidieron que sus familias les acompañaran cuando fueron enviadas a las delegaciones del país en cuestión.

La segunda parte se basa en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, en la medida en que un sistema de reembolso complementario que se limita a la cantidad a tanto alzado de 10 000 euros, con independencia de la situación particular de cada delegación, implica tratar de manera idéntica situaciones que son diferentes.

La tercera parte se basa en la vulneración de los derechos del niño, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación, en cuanto el SEAE impone una pesada carga económica a determinados hogares de funcionarios o agentes, que hace que las familias deban optar entre asumirlas a fin de escolarizar a sus hijos en las mismas condiciones que los hijos de sus colegas y separarse y ofrecer dicha escolarización, con un coste inferior, en uno de los países de la Unión Europea.

La cuarta parte se basa en la falta de una efectiva ponderación de los intereses en juego y de respeto del principio de proporcionalidad de cada una de las decisiones adoptadas, en particular en la medida en que la parte demandada no demostró que el objetivo perseguido justificara la vulneración de los derechos fundamentales de las partes demandantes.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de apreciación, que es invocado por tres de las partes demandantes. Dos de ellas consideran que se incurrió en tal error al examinar las circunstancias excepcionales que ya se habían indicado en sus solicitudes de reembolso y la tercera parte demandante considera que tal error resulta de que no se tuvieran en cuenta gastos adicionales para la enseñanza de la lengua materna.