5.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/31 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2016 — Luxottica Group/EUIPO — Chen (BeyBeni)
(Asunto T-721/16)
(2016/C 454/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Luxottica Group S.p.A. (Milán, Italia) (representantes: E. M. Ochoa Santamaría e I. Aparicio Martínez, abogadas)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Xian Chen (Wenzhou, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye el elemento denominativo «BeyBeni» — Solicitud de registro no 12 511 317
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 08/06/2016 en el asunto R 675/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Se estime la demanda de recurso anulando y dejando sin efecto la Resolución dictada por la Quinta Sala de Recursos de la EUIPO el día 8 de junio de 2016 en el Asunto R 675/2015-5, declarando la denegación de la MUE no 12 511 317 «BeyBeni» en aplicación de lo preceptuado en el artículo 8.5 RMUE. |
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Se condene en costas a la parte recurrida. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009, en relación con el análisis de los requisitos previstos para su aplicación. |
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Infracción de los artículos 63, apartado 2, y 75 del Reglamento no 207/2009, en relación con una posible vulneración del derecho de defensa y el derecho a ser oído en fase de recurso. |