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28.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 441/32 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — ARFEA/Comisión
(Asunto T-720/16)
(2016/C 441/39)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Aziende riunite filovie ed autolinee Srl (ARFEA) (Alessandria, Italia) (representantes: M. Chiti, V. Angiolini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2016 relativa a la ayuda estatal SA.38132 (2015/C) (ex 2014/NN) — Compensación adicional por obligaciones de servicio público a ARFEA, y, en su caso, los demás actos conexos o previos impugnados. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada declara la incompatibilidad con el mercado interior y ordena la recuperación de la ayuda supuestamente concedida por las autoridades italianas a la demandante —una sociedad privada que ofrece servicios de transporte público local en virtud de concesiones y servicios de transporte privado en régimen empresarial—, como compensación por el cumplimiento de una obligación de servicio público.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación y en la aplicación errónea del artículo 108 TFUE, apartado 3.
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación y en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE.
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios sobre la aplicación del Derecho de la Unión Europea y de los principios generales de irretroactividad de las normas y seguridad jurídica, así como de los principios establecidos en esta materia por el Tribunal de Justicia.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios en materia de prescripción.
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5. |
Quinto motivo, basado en la violación de los principios generales establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para definir las ayudas de Estado y de los principios de autonomía procesal de los Estados miembros.
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6. |
Sexto motivo, basado en la violación y en la aplicación errónea de la normativa sobre ayudas de Estado, dada la imposición unilateral de obligaciones de servicio público.
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7. |
Séptimo motivo, basado en la violación de los principios en materia de sucesión de las normas en el tiempo.
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