28.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/30


Recurso de casación interpuesto el 30 de septiembre de 2016 por José Barroso Truta, Marc Forli, Calogero Galante, Bernard Gradel contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-126/15, Barroso Truta y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto T-702/16 P)

(2016/C 441/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: José Barroso Truta (Bofferdange, Luxemburgo), Marc Forli (Lexy, Francia), Calogero Galante (Aix-Sur-Cloie, Bélgica), Bernard Gradel (Konacker, Francia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Decida y declare:

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-126/15, Barroso Truta y otros/CJUE.

Mediante nueva resolución:

Condene al Tribunal de Justicia a abonar el importe de 61 121,08 euros al Sr. Barroso Truta, 129 440,98 euros al Sr. Forli, 76 324,29 euros al Sr. Galante y 99 565,13 euros al Sr. Gradel, a cualquier fondo o seguro en nombre de los demandantes.

Con carácter subsidiario, condene al Tribunal de Justicia a abonar las cantidades antes mencionadas a las demandantes, cantidades que deberán verse incrementadas por el interés compuesto al tipo del 3,1 % anual a partir de la fecha de traslado de los derechos a pensión al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea.

Condene al Tribunal de Justicia a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error de Derecho que el Tribunal de la Función Pública (TFP) habría cometido al considerar que el recurso de indemnización era inadmisible debido a que las recurrentes no habían respetado el procedimiento administrativo previo, que debería haber comenzado, supuestamente, por la presentación de una reclamación y posteriormente un eventual recurso de anulación contra las decisiones mediante las que se reconocía la bonificación de las anualidades en el régimen de pensión de las instituciones de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho que habría cometido el TFP al considerar que la AFPC no había cometido ninguna falta de servicio con motivo de la comunicación de las propuestas de bonificación de anualidades, pese a que se demostró que eran incompletas o incorrectas dado que estaban dirigidas a agentes contractuales de la categoría I.

3.

Tercer motivo, basado en el error de Derecho que el TFP habría cometido al considerar que el perjuicio reclamado por las recurrentes era hipotético.