21.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/19


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2016 por Daniele Possanzini contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 18 de julio de 2016 en el asunto F-68/15, Possanzini/Frontex

(Asunto T-686/16 P)

(2016/C 428/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Daniele Possanzini (Pisa, Italia) (representante: S. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de julio de 2016 por la que se desestima su recurso.

Estime las pretensiones que formuló en primera instancia.

Condene a Frontex a pagar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, dividido en dos partes, basado en la infracción del artículo 11, apartados 4, 5 y 6 de la Decisión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex») de 27 de agosto de 2009, por la que se establece el procedimiento de evaluación del personal («Decisión de 27 de agosto de 2009»), interpretado a la luz del artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Primera parte, basada en un error de Derecho incurrido por el Tribunal de la Función Pública, al no haber examinado el motivo, invocado por la parte demandante en primera instancia, relativo al hecho de que no hubo diálogo previo entre el ratificador y el evaluador.

Segunda parte, basada en un error de Derecho del que adolece el auto impugnado, al no haber examinado de oficio la falta de diálogo previo entre el ratificador y el evaluador.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 2, de la Decisión de 27 de agosto de 2009, al no haberse respetado los distintos papeles, establecidos en Frontex, que corresponden al ratificador y al validador.