17.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/19


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Flir Systems Trading Belgium/Comisión

(Asunto T-467/16)

(2016/C 383/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Flir Systems Trading Belgium (Meer, Bélgica) (representantes: N. Reypens, C. Docclo y T. Verstraeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acumule el presente recurso con el que es objeto del procedimiento T-131/16, a causa de la conexión entre ambos, a efectos del fase oral del procedimiento y de la sentencia.

Admita y estime los motivos de anulación aducidos en esta demanda.

Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada. (1)

Subsidiariamente, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en cuanto no establece medidas transitorias.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la determinación de los actos jurídicos que prevén la supuesta ayuda de Estado y un error de Derecho en la interpretación del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589. (2)

2.

Segundo motivo, basado en un error de hecho en la descripción del sistema de referencia, en un error manifiesto de apreciación en el análisis de éste y en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589.

3.

Tercer motivo, basado en un error de apreciación de la ventaja económica y un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589.

4.

Cuarto motivo, basado en un error en la apreciación de la selectividad necesaria para caracterizar el régimen discutido como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589.

5.

Quinto motivo, basado en un error de apreciación en el análisis de la justificación de las condiciones de aplicación del régimen discutido.

6.

Sexto motivo, basado en un error de apreciación en la evaluación de la supuesta ventaja derivada del régimen discutido y en la falta de precisión en el examen de éste.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración de la seguridad jurídica y la confianza legítima del contribuyente.


(1)  Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa a la exención por Bélgica de los beneficios extraordinarios [(Ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN)].

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).