14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/47


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2016 — Acquafarm/Comisión

(Asunto T-458/16)

(2016/C 419/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Acquafarm, SL (Huelva, España) (representante: A. Pérez Moreno, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que le sean indemnizados los daños y perjuicios producidos por la descoordinación de la actuación administrativa en relación a la instalación de acuicultura, sita en Gibraleón (Huelva), que lesiona de forma grave la confianza legítima generada en esta entidad, al reconocerle ayudas para la ejecución de un proyecto de acuicultura, que paralelamente la Unión Europea hace inviable al prohibir la exportación de la especie para cuya explotación se ejecuta la instalación.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante en el presente procedimiento es una empresa dedicada a la investigación, innovación y desarrollo industrial de acuicultura, que se crea en el año 2004 para la ejecución de un proyecto de granja de producción acuícola destinada a la cría y comercialización de crustáceos Cherax Cuadricarinatus (Langosta Australiana de agua dulce). Este proyecto recibió la correspondiente ayuda de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO 2007 L 120, p. 1)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por su remisión, el Derecho español sobre responsabilidad administrativa, según los artículos 106 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, la parte demandante precisa que:

Las ayudas recibidas se han destinado a la obra para la industria de la acuicultura, no habiéndose puesto nunca impedimento ni a la ejecución del proyecto realizado con dichas ayudas ni a las inversiones efectuadas.

Estando el proyecto en ejecución definitiva, la empresa recibe comunicación desde Australia de que no es posible la importación de dicha especie a la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO 2008 L 333, p. 41).

En estas circunstancias, los daños que la empresa ha sufrido son muy variados, como se demuestra en las pruebas aportadas, alcanzando un total de cinco millones de euros.