10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/19


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2016 — AEIM y Kazenas/Comisión

(Asunto T-436/16)

(2016/C 371/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: L’application électronique industrielle moderne (AEIM) (Algrange, Francia), Philippe Kazenas (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: B. Wizel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Condene a la parte demandada a abonar a la demandante el importe de 536 912 euros correspondiente a las pérdidas económicas sufridas en relación con las inversiones realizadas a fondo perdido en las visitas previas a la adjudicación de los contratos públicos, que se adjudicaron fraudulentamente.

Condene a la parte demandada a abonar a la demandante el importe de 2 092 650 euros en concepto de lucro cesante en relación con los contratos públicos a los que la parte demandante hubiese podido acceder si éstos se hubiesen adjudicado equitativamente y sin corrupción.

Condene a la parte demandada a reembolsar al demandante el importe de 85 000 euros equivalente a los gastos y honorarios de abogado en los que tuvo que incurrir para preparar su defensa debido a la corrupción del funcionario europeo.

Condene a la parte demandada a abonar al demandante el importe de 150 000 euros por el daño moral sufrido.

Condene a la parte demandada a abonar a la demandante intereses compensatorios sobre todos esos importes desde diciembre de 2005, fecha de cesación del período de infracción.

Condene a la parte demandada a reembolsar los gastos y honorarios de abogado de la presente instancia, que ascienden a un importe de 75 000 euros.

Condene a la parte demandada a abonar intereses de demora a partir de la fecha de pronunciamiento de la futura sentencia.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes aducen un comportamiento ilegal de un funcionario de la Comisión Europea en el marco de la adjudicación de contratos públicos, que les causó graves perjuicios directamente inducidos por dicho comportamiento, de los que solicitan el resarcimiento.

Consideran que se dan los tres requisitos necesarios para reclamar la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, a saber, un comportamiento ilegal de una institución o de uno de sus agentes, un daño real y una relación causal entre el comportamiento del agente y los perjuicios invocados.

En el caso de autos, alegan que la corrupción de un funcionario europeo en el marco de la adjudicación de contratos públicos constituye una vulneración suficientemente caracterizada de los principios de igualdad de trato y de transparencia, principios que el poder adjudicador ha de respectar en las licitaciones para todos los licitadores.

Las partes demandantes estiman que la adjudicación fraudulenta de los contratos públicos de que se trata ocasionó daños reales a la sociedad AEIM, que únicamente obtuvo contratos en países considerados peligrosos que no deseaban los dos otros licitadores, cuando, si todos los contratos públicos se hubiesen adjudicado sin corrupción, dicha sociedad, que fue la única que licitó honradamente, hubiera podido acceder a ellos.

Desean ampararse en el principio de buena administración de la Comisión, que en el caso de autos sufrió graves disfunciones, y en el principio de protección de la confianza legítima aplicable a todo operador económico al que una institución haya hecho albergar esperanzas fundadas.

Las partes demandantes consideran haber sufrido también, además de perjuicios económicos, perjuicios de carácter moral, causados en particular por el menoscabo de su reputación y la obligación de tener que defenderse contra acusaciones que resultaron inexactas e imaginarias.