22.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/43


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2016 — BASF Antwerpen/Comisión

(Asunto T-319/16)

(2016/C 305/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BASF Antwerpen NV (Amberes, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión, en cuanto esos artículos a), exigen la recuperación a cargo de entidades distintas de las que obtuvieron una decisión sobre beneficios excedentarios que define la Decisión, y b), ordena la recuperación de una suma igual al importe del impuesto no pagado por el beneficiario, sin permitir que Bélgica tenga en cuenta un ajuste al alza realizado por otra administración fiscal.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación, en cuanto la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica constata la existencia de un régimen de ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y de la obligación de motivación y en un error manifiesto de apreciación, en cuanto la Decisión impugnada califica el régimen considerado como medida selectiva.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un error manifiesto de apreciación, en cuanto la Decisión impugnada afirma que el régimen considerado da lugar a una ventaja.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la vulneración de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación, en cuanto la Decisión impugnada ordena que el Reino de Bélgica recupere la ayuda.