18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/48


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2016 — GeoClimaDesign/EUIPO — GEO Gesellschaft für ENERGIE und Oekologie (GEO)

(Asunto T-280/16)

(2016/C 260/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: GeoClimaDesign AG (Fürstenwalde/Spree, Alemania) (representante: B. Lanz, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: GEO Gesellschaft für ENERGIE und Oekologie GmbH (Langenhorn, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GEO» — Marca de la Unión n.o 8331076

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2016 en el asunto R 1679/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare nula la marca controvertida o, subsidiariamente, declare nula la marca controvertida con respecto a la preparación organizativa de proyectos de construcción en el sector de las energías renovables, en particular plantas eólicas y parques eólicos, comprendida en la clase 35; a los servicios de un promotor de obras en la realización de proyectos en el sector de las energías renovables, en particular instalaciones eólicas y parques eólicos; reparación y mantenimiento de instalaciones eólicas, comprendidos en la clase 37; así como a la planificación técnica de proyectos en el campo del suministro de energía; planificación técnica de proyectos en el ámbito de las energías renovables, en particular de instalaciones eólicas y parques eólicos; servicios de ingeniería en el ámbito de las energías renovables, en particular en el ámbito de las instalaciones eólicas; elaboración de peritajes técnicos y científicos, comprendidos en la clase 42.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.