1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/34


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2016 — Atlas Copco Airpower y Atlas Copco/Comisión

(Asunto T-278/16)

(2016/C 279/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atlas Copco Airpower (Amberes, Bélgica) y Atlas Copco AB (Nacka, Suecia) (representantes: A. von Bonin, A. Haelterman y O. Brouwer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la identificación de la supuesta medida de ayuda estatal y su clasificación como régimen de ayuda con arreglo al artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 107 TFUE.

2.

Segundo motivo basado en un error de Derecho y una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, al afirmar que el sistema de ajustes de los beneficios excedentarios constituye una ayuda estatal.

3.

Tercer motivo basado en un error manifiesto de apreciación en la identificación de los beneficiarios de la supuesta ayuda, incoherencia al sostener que los grupos multinacionales se encuentran entre los beneficiarios, violación del principio de legalidad e infracción del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo basado en la violación de los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de buena administración.