4.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/50 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-245/16)
(2016/C 243/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Donetsk, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), en la medida en que resulta aplicable al demandante. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), sobre el fundamento de que no revoca el Reglamento (UE) n.o 208/2014, en la medida en que resulta aplicable al demandante. |
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Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Mediante su primer motivo, el demandante alega que el Consejo de la Unión Europea (el Consejo) no tenía base jurídica válida para adoptar las medidas impugnadas. Este motivo, así como los motivos posteriores, se basan en particular en lo siguiente. Las medidas impugnadas no cumplen los requisitos para que el Consejo pueda invocar el artículo 29 TUE. No son coherentes con los objetivos expresamente invocados en la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo (consolidar el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en Ucrania). En efecto, tales medidas vulneran el Estado de Derecho y los derechos humanos puesto que apoyan un régimen que no se conoce históricamente por su respeto de los derechos humanos o del Estado de Derecho. El Consejo no puede razonablemente basarse en las decisiones del Fiscal General de Ucrania ni fiarse de los órganos jurisdiccionales de dicho país, en particular porque no son ni independientes ni imparciales y porque están sujetos a injerencias políticas del régimen ucraniano actual. Las autoridades ucranianas violaron en repetidas ocasiones la presunción de inocencia que el demandante puede invocar. |
2. |
Mediante su segundo motivo, el demandante alega que el Consejo cometió un abuso de poder. El verdadero objetivo perseguido por el Consejo mediante la implementación de las medidas impugnadas consistía y sigue consistiendo en atraer la buena disposición del régimen actual de Ucrania y en incrementar su influencia política sobre dicho régimen, lo que no constituye un uso correcto de su poder. |
3. |
Mediante su tercer motivo, el demandante alega que el Consejo no facilitó una motivación correcta y suficiente y que se limitó a recurrir a afirmaciones estándar e imprecisas. |
4. |
Mediante su cuarto motivo, el demandante alega que no cumple los criterios para ser incluido en la lista en el momento de que se trata. La información en la que se basó el Consejo no constituye una base fáctica suficientemente sólida para designar al demandante. |
5. |
En su quinto motivo, el demandante sostiene que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al incluirlo en las medidas impugnadas. El Consejo no tenía pruebas concretas, fácticamente fiables y pertinentes para justificar las medidas impugnadas y no sometió el material limitado que sí tenía a su disposición a un análisis suficientemente riguroso. |
6. |
Mediante su sexto motivo, el demandante afirma que sus derechos de defensa fueron violados y que fue privado de una tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no consultó al demandante antes de adoptar las medidas impugnadas y el demandante tampoco tuvo una oportunidad correcta y justa para corregir errores o aportar información pertinente. |
7. |
Mediante su séptimo motivo, el demandante alega una violación de su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |