11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/38 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 – Internacional de Productos Metálicos/Comisión
(Asunto T-217/16)
(2016/C 251/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Internacional de Productos Metálicos, S.A. (Vitoria-Gasteiz, España) (representante: C. Cañizares Pacheco, E. Tejedor de la Fuente, A. Monreal Lasheras, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Estimando los motivos de anulación planteados, se anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la república Popular de China, y ampliados a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia. |
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Se reconozca expresamente la aplicación retroactiva de los efectos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la república Popular de China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna el Reglamento arriba mencionado, en la medida en que, a pesar de haber derogado los derechos antidumping inicialmente impuestos sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China y Malasia, como consecuencia de las decisiones adoptadas por las instancias pertinentes dentro de la OMC, su artículo 2 limita el posible reembolso de los derechos satisfechos al negar a la derogación carácter retroactivo, permitiendo la pervivencia en el mundo jurídico de derechos antidumping contrarios a la normativa reguladora de la OMC, sin que exista una justificación objetiva de orden público de tal decisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2 del Reglamento impugnado, por ser contrario al Acuerdo Antidumping.
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Segundo motivo, basado en la seguridad jurídica y el principio de enriquecimiento injusto.
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3. |
Tercer motivo, basado en el principio de confianza legítima.
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