18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/41


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2016 — Caviro Distillerie y otros/Comisión

(Asunto T-211/16)

(2016/C 260/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia), Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerion, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (EU) 2016/176 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por la que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co. Ltd, habida cuenta de que incurre en errores manifiestos de apreciación fácticos y jurídicos que vician la medida e infringe los artículos 3, apartado 2; 3, apartado 3; 3, apartado 5, y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

Condene a la parte demandada y a las eventuales partes coadyuvantes a cargar con las costas y los gastos procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada se debe anular porque la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación y evaluación de los hechos al seleccionar una muestra de productores de la Unión Europea que no era representativa para evaluar el daño y, en consecuencia, infringió los artículos 3, apartado 2; 3, apartado 3; 3, apartado 5, y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, puesto que consideró indebidamente que el criterio del mayor volumen de ventas de la Unión Europea correspondiente a la muestra era suficientemente representativo.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada se debe anular habida cuenta de que la demandante incurrió en manifiestos errores de apreciación y evaluación de los hechos al determinar la incidencia de las importaciones objeto de dumping en la situación económica de la industria de la Unión Europea, infringiendo de tal modo los artículos 3, apartado 2; 3, apartado 3; 3, apartado 5 y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.