27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/27 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Soudal/Comisión
(Asunto T-201/16)
(2016/C 232/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Soudal NV (Turnhout, Bélgica) (representantes: H. Viaene, B. Hoorelbeke, D. Gillet y F. Verhaegen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso de anulación. |
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016 relativa a la ayuda de Estado en materia de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) implementada por el Reino de Bélgica, conforme fue notificada por el Estado belga a la demandante el 23 de febrero de 2016. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589 (1), del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión califica indebidamente la medida controvertida de ayuda.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del incumplimiento del deber de motivación que resulta del artículo 296 TFUE, puesto que la Comisión no apreció correctamente la existencia de una ventaja y no aplicó el principio del inversor particular.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, e incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, puesto que la Comisión no apreció correctamente el carácter selectivo de la medida controvertida.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la obligación de restitución viola el principio de seguridad jurídica. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015, L 248, p. 9).