17.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/28


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2016 — Léon Van Parys/Comisión

(Asunto T-125/16)

(2016/C 175/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Firma Léon Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren y R. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 95 final de la Comisión Europea, de 20 de enero de 2016, en el asunto REC 07/07(REV), por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor y está justificada en parte respecto de otro deudor en un supuesto concreto, pero no está justificada en otra parte en relación con ese deudor particular, y por la que se modifica la Decisión C(2010) 2858 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010.

Declare que, tras la sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 2013, T-324/10, en la que el Tribunal anuló el artículo 1, apartado 3, de la Decisión C(2010) 2858 originaria en favor de la (entonces y ahora) demandante, el artículo 909 del Reglamento n.o 2454/93 (1) es plenamente aplicable en beneficio de la actual demandante y, en su virtud, ésta goza de la condonación de la deuda aduanera y de todos los intereses o gastos directos o indirectos relacionados con dicha deuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 907 y 909 del Reglamento n.o 2454/93 y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La demandante sostiene que los efectos jurídicos de la sentencia de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión (T-324/10, EU:T:2013:136), recaída en su favor, son suficientes por sí mismos. Por lo tanto, resulta innecesaria una nueva decisión de la Comisión para anular la ilegalidad observada por el Tribunal y ha de aplicarse a la demandante el artículo 909 del Reglamento n.o 2454/93.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 907 del Reglamento n.o 2454/93 y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La demandante aduce que la Comisión ha abusado de la facultad de solicitar información complementaria que le confiere el artículo 907 del Reglamento n.o 2454/93 a fin de eludir la aplicación del artículo 909 de ese mismo Reglamento. La demandante alega en concreto que la Comisión ya disponía de la información solicitada.

3.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en la vulneración del principio de buena administración, según el cual la ejecución de la sentencia de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión (T-324/10, EU:T:2013:136) en un plazo razonable no debería haber superado el plazo inicial de nueve meses establecido en el artículo 907 del Reglamento n.o 2454/93.

4.

Cuarto motivo, con carácter más subsidiario, basado en el abuso de poder por parte de la Comisión, en la medida en que ésta ha procedido a un examen completamente nuevo, sobre cuya base ha alcanzado una conclusión contraria a las constataciones del Tribunal en la sentencia de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión (T-324/10, EU:T:2013:136).

5.

Quinto motivo, con carácter más subsidiario, basado en la errónea interpretación del marco normativo de la organización del mercado de plátanos y en la vulneración del principio de igualdad de trato.

A juicio de la demandante, el hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento financiero para obtener el uso de certificados de importación era una posibilidad legal en el marco del Reglamento n.o 2362/98 (2) y una práctica comercial habitual reconocida por la OMC.

Esto no puede considerarse en sí una negligencia por parte de un importador cuando lo mismo no rige para un agente de aduanas u otro importador que haya utilizado licencias no transmisibles.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (DO 1998, L 293, p. 32).