|
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/28 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2016 — GABO:mi/Comisión
(Asunto T-10/16)
(2016/C 111/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule las resoluciones impugnadas. |
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante solicita que se anulen las siguientes resoluciones de la demandada:
|
— |
La decisión de 2 de diciembre de 2015, relativa a los convenios de subvención del 7o PM [Ref Ares(2015) 5513293], y la decisión de fecha 2 de diciembre de 2015, relativa al convenio de subvención del 6o PM [Ref. Ares (2015) 5513293], por las que la demandada resuelve iniciar un procedimiento de reintegro, conforme a los resultados de las auditorías (RAIA000024) y (RAIA000027), realizadas en los convenios de subvención del 7o PM ejecutados y en los contratos del 6o PM, respectivamente. |
|
— |
La Nota de adeudo n.o 3241514917 [Ref. Ares (2015) 5513293] por la que se requiere a la demandante el pago de 1 770 417,29 euros, mediante ingreso en cuenta de la demandada abierta en entidad financiera. |
|
— |
Las decisiones de 16 de diciembre de 2015 [Ref. Ares (2015) 5894346, ref. Ares (2015) 5898040 y ref. Ares (2015) 5899627], de 21 de diciembre de 2015 (BUDG/DGA/C4/DB — 025798.4) y de 14 de enero de 2016 (BUDG/DGA/C4/DB — 025798.1), por las que resuelve compensar los créditos a favor de la demandante que constan en ellas con la supuesta deuda que figura en la Nota de adeudo n.o 3241514917 [Ref. Ares (2015) 5513293]. |
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas son ilegales, puesto que todos los créditos pendientes corresponden a gastos subvencionables, conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo II.14.1 del Convenio de subvención. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que las resoluciones impugnadas infringen las normas formales y de procedimiento y vulneran principios de buena gobernanza. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que los intereses indemnizatorios impuestos en las resoluciones impugnadas son asimismo ilegales, puesto que la demandante no ha percibido ninguna contribución financiera injustificada. |