29.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/28


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2016 — GABO:mi/Comisión

(Asunto T-10/16)

(2016/C 111/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones impugnadas.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita que se anulen las siguientes resoluciones de la demandada:

La decisión de 2 de diciembre de 2015, relativa a los convenios de subvención del 7o PM [Ref Ares(2015) 5513293], y la decisión de fecha 2 de diciembre de 2015, relativa al convenio de subvención del 6o PM [Ref. Ares (2015) 5513293], por las que la demandada resuelve iniciar un procedimiento de reintegro, conforme a los resultados de las auditorías (RAIA000024) y (RAIA000027), realizadas en los convenios de subvención del 7o PM ejecutados y en los contratos del 6o PM, respectivamente.

La Nota de adeudo n.o 3241514917 [Ref. Ares (2015) 5513293] por la que se requiere a la demandante el pago de 1 770 417,29 euros, mediante ingreso en cuenta de la demandada abierta en entidad financiera.

Las decisiones de 16 de diciembre de 2015 [Ref. Ares (2015) 5894346, ref. Ares (2015) 5898040 y ref. Ares (2015) 5899627], de 21 de diciembre de 2015 (BUDG/DGA/C4/DB — 025798.4) y de 14 de enero de 2016 (BUDG/DGA/C4/DB — 025798.1), por las que resuelve compensar los créditos a favor de la demandante que constan en ellas con la supuesta deuda que figura en la Nota de adeudo n.o 3241514917 [Ref. Ares (2015) 5513293].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas son ilegales, puesto que todos los créditos pendientes corresponden a gastos subvencionables, conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo II.14.1 del Convenio de subvención.

2.

Segundo motivo, basado en que las resoluciones impugnadas infringen las normas formales y de procedimiento y vulneran principios de buena gobernanza.

3.

Tercer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en que los intereses indemnizatorios impuestos en las resoluciones impugnadas son asimismo ilegales, puesto que la demandante no ha percibido ninguna contribución financiera injustificada.