Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017 — RRTec/EUIPO — Mobotec (RROFA)
(Asunto T‑912/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión RROFA — Marca denominativa anterior de la Unión ROFA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
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             1.  | 
         
             Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19, 20 y 49)  | 
      
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             2.  | 
         
             Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Determinación del público pertinente—Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 y 56)  | 
      
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             3.  | 
         
             Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marca figurativa RROFA y marca denominativa ROFA [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 35, 41 a 48 y 55)  | 
      
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             4.  | 
         
             Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 36)  | 
      
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             5.  | 
         
             Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 40)  | 
      
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de octubre de 2016 (asunto R 2392/2015‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Mobotec y RRTec.
Fallo
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             1)  | 
         
             Desestimar el recurso.  | 
      
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             2)  | 
         
             Condenar en costas a RRTec sp. z o.o.  |