Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de enero de 2018 —
LG Electronics/EUIPO (Dual Edge)
(Asunto T‑804/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Dual Edge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
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1. |
Procedimiento judicial—Escrito de interposición del recurso—Requisitos de forma—Exposición sumaria de los motivos invocados—Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso—Remisión global a otros escritos—Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 177, ap. 1, letra d)] (véase el apartado 9) |
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2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Objetivo—Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 16) |
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3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 17 a 20) |
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4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto—Marca denominativa compuesta por varios elementos—Consideración de la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 26) |
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5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marca denominativa Dual Edge [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27 a 40) |
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6. |
Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Principio de igualdad de trato—Principio de buena administración—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de legalidad—Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 41 y 42) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2016 (asunto R 832/2016‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Dual Edge como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a LG Electronics, Inc. |