Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de enero de 2018 —
LG Electronics/EUIPO (Dual Edge)

(Asunto T‑804/16)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Dual Edge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Procedimiento judicial—Escrito de interposición del recurso—Requisitos de forma—Exposición sumaria de los motivos invocados—Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso—Remisión global a otros escritos—Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 177, ap. 1, letra d)]

(véase el apartado 9)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Objetivo—Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 16)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 17 a 20)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto—Marca denominativa compuesta por varios elementos—Consideración de la percepción global de la combinación por el público pertinente

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 26)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marca denominativa Dual Edge

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 27 a 40)

6. 

Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Principio de igualdad de trato—Principio de buena administración—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de legalidad—Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 41 y 42)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2016 (asunto R 832/2016‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Dual Edge como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a LG Electronics, Inc.