Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de septiembre de 2017 —
InvoiceAuction B2B/EUIPO (INVOICE AUCTION)

(Asunto T‑789/16)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión INVOICE AUCTION — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 30 y 31)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Apreciación del carácter descriptivo de un signo—Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 32)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marca figurativa INVOICE AUCTION

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 33 y 35 a 45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 (asunto R 2201/2015‑1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo INVOICE AUCTION como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a InvoiceAuction B2B GmbH.