Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de septiembre de 2017 —
InvoiceAuction B2B/EUIPO (INVOICE AUCTION)
(Asunto T‑789/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión INVOICE AUCTION — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»
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1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 30 y 31) |
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2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Apreciación del carácter descriptivo de un signo—Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 32) |
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3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marca figurativa INVOICE AUCTION [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 33 y 35 a 45) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 (asunto R 2201/2015‑1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo INVOICE AUCTION como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a InvoiceAuction B2B GmbH. |