Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 20 de julio de 2017 —
Mediaexpert/EUIPO — Mediaexpert (mediaexpert)

(Asunto T‑780/16)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión mediaexpert — Marca nacional denominativa anterior mediaexpert — Motivo de denegación relativo — Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Prueba de la existencia, validez y alcance de la protección de la marca anterior — Certificado de registro de la marca anterior — Traducción — Reglas 37 a 39 y regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 — Confianza legítima»

1. 

Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Solicitud de nulidad — Admisibilidad — Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, reglas 37, letra b), 38, ap. 1, y 39, ap. 3]

(véanse los apartados 35 y 36)

2. 

Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Examen de la solicitud — Omisión consistente en no presentar la traducción del certificado de registro de la marca anterior — Obligación de la Oficina de informar al solicitante de la declaración de nulidad — Inexistencia — Facultad de la División de Anulación de desestimar la solicitud de nulidad por infundada

[Reglamento (CE) n.o 2868/95, art. 1, reglas 37, letra b), 38, aps. 1 y 2, y 39, ap. 3]

(véanse los apartados 38 a 44)

3. 

Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración

(véase el apartado 57)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2016 (asunto R 2583/2015‑1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Mediaexpert sp. z o.o. y Mediaexpert S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mediaexpert sp. z o.o.