Asunto T‑770/16
Janusz Korwin‑Mikke
contra
Parlamento Europeo
«Derecho institucional — Parlamento Europeo — Reglamento interno del Parlamento — Comportamiento que menoscaba la dignidad del Parlamento y perturba el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios — Sanciones disciplinarias de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia y de suspensión temporal de la participación en todas las actividades del Parlamento — Libertad de expresión — Obligación de motivación — Error de Derecho»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 31 de mayo de 2018
Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo
(Art. 263 TFUE)
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance y límites
(Art. 296 TFUE)
Derechos fundamentales — Libertad de expresión — Consagración en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos — Sentido y alcance idénticos
(Art. 6 TUE, aps. 1, párr. 3, y 3; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11 y 52, aps. 3 y 7)
Derechos fundamentales — Libertad de expresión — Limitaciones — Requisitos — Limitaciones correspondientes a las aceptadas en el marco del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11 y 52, ap. 1)
Parlamento Europeo — Miembros — Derechos — Libertad de expresión — Límites
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 11)
Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Marco y finalidad de la normativa controvertida como base de referencia
Parlamento Europeo — Miembros — Régimen disciplinario — Sanciones — Manifestaciones que menoscaban la dignidad del Parlamento y perturban el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios — Necesidad de que exista un desorden grave de la sesión o una perturbación grave de los trabajos del Parlamento
(Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 11, ap. 166)
Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto causado por un acto ilegal — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral
(Art. 342 TFUE, párr. 4)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 23)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 24)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 38)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 41 y 45)
La libertad de expresión de los parlamentarios debe gozar de una protección reforzada en consideración a la importancia fundamental del cometido del Parlamento en una sociedad democrática. Sin embargo, aunque es cierto que cualquier declaración formulada en el recinto parlamentario requiere de un elevado grado de protección, a la vista de la estrecha relación existente entre el carácter genuinamente democrático de un régimen político y el funcionamiento de su Parlamento, en ocasiones, el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del Parlamento debe desaparecer ante intereses legítimos como la protección del desarrollo ordenado de las actividades parlamentarias y la protección de los derechos de otros parlamentarios.
De ello se infiere, por una parte, que un reglamento interno del Parlamento solo puede contemplar la posibilidad de sancionar las manifestaciones de los parlamentarios en el supuesto de que estas obstaculicen el buen funcionamiento del Parlamento o representen un serio peligro para la sociedad, como ocurre con las llamadas a la violencia o al odio racial. Por otra parte, la prerrogativa que se reconoce a los parlamentos de imponer sanciones disciplinarias con el fin de garantizar el correcto desarrollo de sus actividades o la protección de algunos derechos, principios o libertades fundamentales debería conciliarse con la necesidad de garantizar el respeto de la libertad de expresión de los parlamentarios.
(véanse los apartados 46, 47, 49 y 50)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 55)
Teniendo en cuenta la especial importancia que reviste la libertad de expresión de los parlamentarios y los estrictos límites dentro de los cuales pueden introducirse restricciones a ella, los artículos 11 y 166 del Reglamento interno del Parlamento han de interpretarse en el sentido de que no permiten sancionar a un diputado por manifestaciones expresadas en el marco de sus funciones parlamentarias si no se han producido desórdenes graves en la sesión ni una perturbación grave de los trabajos del Parlamento. Por añadidura, tanto el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento interno como el artículo 166, apartado 2, de este se refieren al «comportamiento» de los diputados, que debe respetar ciertas obligaciones y no comprometer el desarrollo normal de los trabajos ni la tranquilidad en las dependencias del Parlamento. En cambio, las manifestaciones, las palabras o los discursos no aparecen mencionados en dicho precepto, de manera que no pueden sancionarse en sí mismos. Por último, la vulneración de los principios definidos en el artículo 11 del Reglamento interno, a los que remite el artículo 166 del mismo Reglamento, caso de que se demuestre, no es sancionable en sí misma, sino únicamente si va acompañada de un grave desorden o perturbación de los trabajos del Parlamento. De ello se desprende que, aun suponiendo que las manifestaciones expresadas en el marco de sus funciones parlamentarias puedan equipararse a un comportamiento y, de este modo, considerarse constitutivas de una vulneración de los principios y los valores definidos en el artículo 11 del Reglamento interno, dichas manifestaciones no podían sancionarse al no haberse producido desórdenes excepcionalmente graves ni una perturbación de los trabajos del Parlamento.
(véanse los apartados 63, 65, 66 y 68)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 77)