Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 28 de junio de 2019 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión
(Asunto T‑741/16)
«Dumping — Importaciones de aspartamo originario de China — Denegación del trato de economía de mercado — Imposición de un derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), segundo guion, del Reglamento (UE) 2016/1036 — Artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento 2016/1036 — Artículo 2, apartado 10, del Reglamento 2016/1036 — Artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento 2016/1036 — Artículo 6, apartado 7, del Reglamento 2016/1036 — No conformidad de documentos contables — Incumplimiento de normas contables internacionales — Uso de datos de la industria de la Unión — Solicitud de ajuste — Carga de la prueba — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Confianza legítima»
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                1.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Elección del método de cálculo — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamento (UE) n.o 1225/2009 del Consejo] (véanse los apartados 27 a 30)  | 
         
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                2.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Apreciación de las pruebas por las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 1 a 6 y 7, letras a), b) y c)] (véanse los apartados 35 a 38)  | 
         
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                3.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Utilización exclusivamente de un juego de libros contables básicos que se utilizan a todos los efectos y que son auditados con la adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional — Interpretación restrictiva [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letras a), b) y c)] (véanse los apartados 48 a 53 y 55)  | 
         
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                4.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Facultad de apreciación de las instituciones — Posibilidad de que los operadores económicos invoquen el principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra c)] (véanse los apartados 83 a 86)  | 
         
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                5.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Elección de un país análogo — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra a)] (véanse los apartados 102, 103 y 107 a 111)  | 
         
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                6.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Facultad de investigación de la Comisión — Límites — Cooperación voluntaria de las partes interesadas [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo] (véanse los apartados 124 y 125)  | 
         
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                7.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Requisitos — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 7, letra a), y 10, art. 3, aps. 2, letra a), y 3, y art. 9, ap. 4] (véanse los apartados 138, 139, 148, 152 y 158)  | 
         
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                8.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de acceso a los documentos no confidenciales del procedimiento — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Alcance [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 6, aps. 7 y 8] (véanse los apartados 183 a 187, 191 y 192)  | 
         
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                9.  | 
            
                Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 2, ap. 7, letra a), y 3, aps. 2, 3 y 5] (véanse los apartados 198, 199 y 203)  | 
         
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1247 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China (DO 2016, L 204, p. 92).
Fallo
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                1)  | 
            
                Desestimar el recurso.  | 
         
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                2)  | 
            
                Condenar en costas a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd.  |