Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 28 de junio de 2019 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

(Asunto T‑741/16)

«Dumping — Importaciones de aspartamo originario de China — Denegación del trato de economía de mercado — Imposición de un derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), segundo guion, del Reglamento (UE) 2016/1036 — Artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento 2016/1036 — Artículo 2, apartado 10, del Reglamento 2016/1036 — Artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento 2016/1036 — Artículo 6, apartado 7, del Reglamento 2016/1036 — No conformidad de documentos contables — Incumplimiento de normas contables internacionales — Uso de datos de la industria de la Unión — Solicitud de ajuste — Carga de la prueba — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Confianza legítima»

1. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Elección del método de cálculo — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance

[Reglamento (UE) n.o 1225/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 27 a 30)

2. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Apreciación de las pruebas por las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 1 a 6 y 7, letras a), b) y c)]

(véanse los apartados 35 a 38)

3. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Utilización exclusivamente de un juego de libros contables básicos que se utilizan a todos los efectos y que son auditados con la adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional — Interpretación restrictiva

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letras a), b) y c)]

(véanse los apartados 48 a 53 y 55)

4. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Facultad de apreciación de las instituciones — Posibilidad de que los operadores económicos invoquen el principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra c)]

(véanse los apartados 83 a 86)

5. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Elección de un país análogo — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra a)]

(véanse los apartados 102, 103 y 107 a 111)

6. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Facultad de investigación de la Comisión — Límites — Cooperación voluntaria de las partes interesadas

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 124 y 125)

7. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Requisitos — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 7, letra a), y 10, art. 3, aps. 2, letra a), y 3, y art. 9, ap. 4]

(véanse los apartados 138, 139, 148, 152 y 158)

8. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de acceso a los documentos no confidenciales del procedimiento — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Alcance

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 6, aps. 7 y 8]

(véanse los apartados 183 a 187, 191 y 192)

9. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 2, ap. 7, letra a), y 3, aps. 2, 3 y 5]

(véanse los apartados 198, 199 y 203)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1247 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China (DO 2016, L 204, p. 92).

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd.