SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
de 5 de diciembre de 2017 ( *1 )
«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión nacionales — Revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva»
En el asunto T‑728/16,
Sabine Tuerck, funcionaria de la Comisión Europea, con domicilio en Woluwe-Saint-Pierre (Bélgica), representada por los Sres. S. Orlandi y T. Martin, abogados,
parte demandante,
contra
Comisión Europea, representada por el Sr. G. Gattinara y la Sra. L. Radu Bouyon, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE en el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 2015 por la que se confirmó la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada al servicio de la Unión,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),
integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. V. Valančius (Ponente) y U. Öberg, Jueces;
Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de octubre de 2017;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
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1 |
La demandante, la Sra. Sabine Tuerck, entró en el servicio de la Unión Europea el 1 de marzo de 2004. En virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), la demandante solicitó, mediante escrito de 27 de mayo de 2010, la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de sus derechos a pensión adquiridos antes de entrar en el servicio de la Unión. Cuando presentó su solicitud, la demandante estaba clasificada en el grado AD 11, escalón 5. |
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2 |
El 30 de junio de 2010, l’Office «Gestion et liquidation des droits individuels» (Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales; en lo sucesivo, «PMO») acusó recibo de la solicitud de la demandante. |
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3 |
El 26 de noviembre de 2010, la demandante fue ascendida al grado AD 12, escalón 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2010. |
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4 |
El 29 de abril de 2013, la PMO confirmó que la solicitud de la demandante era admisible y la trasmitió al Deutsche Rentenversicherung Bund (Organismo federal alemán del seguro de jubilación; en lo sucesivo, «DRV»). |
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5 |
Mediante escrito de 5 de mayo de 2015, el DRV respondió que el capital transferible correspondiente a los derechos a pensión previamente adquiridos por la demandante ascendía, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, es decir, a 27 de mayo de 2010, a 141652,07 euros. |
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6 |
El 22 de junio de 2015, la PMO presentó a la demandante una propuesta de bonificación de anualidades correspondiente a la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos frente al DRV antes de su entrada en funciones al servicio de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «propuesta de bonificación»). A este respecto, basándose en las cifras provisionales del importe total del capital indicado por el DRV, es decir, 141652,07 euros, se informó a la demandante de que, si aceptaba la propuesta de bonificación, la transferencia de sus derechos a pensión en virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto haría que se le reconociera un periodo de cotización de tres años, ocho meses y veintinueve días, conforme a los criterios aplicables en la fecha en la que formuló su solicitud de transferencia, es decir, el 27 de mayo de 2010, y teniendo en cuenta su edad, su grupo de funciones y su grado y escalón en esa misma fecha. |
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7 |
El 30 de junio de 2015, la demandante aceptó la propuesta de bonificación. |
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El 10 de diciembre de 2015, la PMO notificó a la demandante la decisión por la que se le reconocía una bonificación de anualidades de pensión (en lo sucesivo, «decisión impugnada») a raíz de la transferencia efectiva, con arreglo al artículo 11 del anexo VIII del Estatuto, del capital correspondiente a los derechos a pensión que ella había adquirido frente al DRV antes de su entrada en funciones al servicio de la Unión, habida cuenta de las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto adoptadas mediante la Decisión C(2011) 1278 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, publicada en las Informations administratives n.o 17-2011, de 28 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, «DGA»). Según dicha decisión, la transferencia de los derechos a pensión de la demandante había hecho que se le reconociera un periodo de cotización de tres años y cuatro meses. Para llegar a ese resultado, la PMO aplicó al capital de 146714,33 euros efectivamente transferido por el DRV una deducción de un interés simple del 3,1 % por año transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva, o sea, una deducción por un importe de 20666,28 euros que representaba la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud y la de la transferencia efectiva. Así pues, a efectos de determinar la bonificación de las anualidades de pensión de la demandante, la PMO consideró que el importe correspondiente a los derechos a pensión previamente adquiridos por aquella ascendía a 126048,05 euros. |
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9 |
El 9 de marzo de 2016, la recurrente interpuso una reclamación contra la decisión impugnada. Dicha reclamación fue desestimada mediante decisión de 5 de julio de 2016. |
Procedimiento y pretensiones de las partes
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10 |
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de octubre de 2016, la demandante interpuso el presente recurso. |
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11 |
La demandante solicita al Tribunal que:
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La Comisión solicita al Tribunal que:
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13 |
El 30 de junio de 2017, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en el artículo 89, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a las partes a que se pronunciaran por escrito sobre determinados aspectos del litigio. Las partes así lo hicieron en los plazos fijados. |
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14 |
El 27 de julio de 2017, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a la demandante a que se dirigiera al DRV para solicitarle que le facilitara un documento que, por un lado, acreditase el importe de sus derechos a pensión adquiridos en el régimen alemán a fecha de 27 de mayo de 2010 y, por otro, explicase los motivos por los que existía una diferencia entre el importe antes mencionado y el importe efectivamente transferido a la Comisión el 11 de septiembre de 2015. |
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15 |
La demandante respondió a la solicitud del Tribunal mediante escrito de 25 de septiembre de 2017, al que adjuntó una carta del DRV de 13 de septiembre de 2017. |
Fundamentos de Derecho
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Para fundamentar su recurso, la demandante invoca dos motivos, basados, el primero, en la infracción del artículo 7, apartado 1, de las DGA y, el segundo, en la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. |
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En apoyo de su primer motivo de recurso, la demandante aduce, en esencia, que la PMO no estaba facultada para deducir, como hizo, del capital transferido por el DRV un interés simple del 3,1 % por año transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva. A este respecto, la demandante sostiene que, según el artículo 7, apartado 1, de las DGA, la deducción del importe que representa la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva únicamente puede realizarse «a tanto alzado» si al organismo frente al que se adquirieron los derechos a pensión anteriores le resulta imposible comunicar el valor de dichos derechos en la fecha en que se registre la solicitud de transferencia. Ahora bien, según la demandante, el DRV comunicó a la PMO, mediante escrito de 5 de mayo de 2015, el valor de sus derechos a pensión en la fecha de registro de su solicitud de transferencia, es decir, a 27 de mayo de 2010. |
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La Comisión replica que el DRV no facilitó ninguna indicación sobre la estructura del importe actualizado efectivamente transferido, de modo que a ella le era imposible distinguir entre, por un lado, el capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por la demandante hasta la fecha de registro de la solicitud de transferencia y, por otro, la revalorización de ese capital. Además, la Comisión alega que, para garantizar la aplicación objetiva del procedimiento de transferencia de derechos a pensión, es preciso recurrir a parámetros uniformes, aplicables a cualquier procedimiento de transferencia. |
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A este respecto, procede recordar que, a tenor del artículo 11, apartado 2, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto, el funcionario que entre al servicio de la Unión tras haber cesado en el servicio de una administración, o de una organización nacional o internacional, o ejercido una actividad por cuenta propia o ajena, tiene la facultad, entre el momento de su nombramiento definitivo y el momento en que cause derecho a pensión de jubilación, con arreglo al artículo 77 del Estatuto, de hacer transferir a la Unión el capital, actualizado en la fecha de transferencia efectiva, correspondiente a los derechos a pensión que haya adquirido por las actividades antes mencionadas. |
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20 |
El artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del Estatuto dispone que, en tal caso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») de la institución en que el funcionario preste servicios determinará, mediante disposiciones generales de aplicación y habida cuenta del sueldo base, de la edad y del tipo de cambio en la fecha de la solicitud de transferencia, el número de anualidades que tomará en cuenta a efectos del régimen de pensiones de la Unión, en virtud del periodo de servicio anterior, basándose en el capital transferido, previa deducción de la cuantía correspondiente a la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de transferencia efectiva. |
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21 |
El artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de las DGA precisa que el número de anualidades que deben tomarse en cuenta se calculará sobre la base del importe transferible correspondiente a los derechos adquiridos durante los periodos indicados en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, párrafo primero, de las DGA, previa deducción del importe correspondiente a la revalorización del capital entre la fecha de registro de la solicitud de transferencia y la fecha de transferencia efectiva. |
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22 |
El artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de las DGA dispone, en esencia, que cuando al organismo nacional o internacional le resulte imposible comunicar el valor de los derechos a pensión en la fecha de registro de la solicitud, se deducirá del importe transferido un interés simple a un tipo del 3,1 % por el período comprendido entre la fecha de registro de la solicitud y la fecha de la transferencia efectiva. |
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Por consiguiente, del tenor claro y preciso de las disposiciones mencionadas en los apartados 19 a 22 anteriores se desprende que las decisiones de reconocimiento de bonificación de anualidades se basan en el importe del capital transferible en la fecha de registro de la solicitud, tal como haya sido comunicado a la AFPN por las autoridades nacionales o internacionales competentes, previa deducción, en su caso, del importe que represente la revalorización del capital entre la fecha de registro de la solicitud y la fecha de la transferencia efectiva. Se desprende además de estas disposiciones que únicamente se deducirá del capital actualizado efectivamente transferido un interés simple a un tipo del 3,1 % en el caso de que al organismo nacional o internacional competente le resulte imposible comunicar el valor de los derechos a pensión en la fecha de registro de la solicitud. Así pues, en el supuesto de que las autoridades nacionales o internacionales competentes hayan comunicado a la AFPN el valor de los derechos a pensión en la fecha de registro de la solicitud, esta última autoridad no puede practicar ninguna deducción sobre ese importe y debe calcular, pues, las anualidades de pensión estatutaria basándose en la totalidad de dicho importe. |
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24 |
En lo que respecta a la determinación por las autoridades nacionales o internacionales competentes del valor de los derechos a pensión adquiridos en la fecha de registro de la solicitud, de reiterada jurisprudencia se desprende que dicha operación es competencia exclusiva de la autoridad que administre el régimen de pensión al que estaba afiliado el interesado antes de su entrada al servicio de la Unión, siendo esa operación la que determina el capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional en virtud de la normativa pertinente del Estado miembro de que se trate (véase la sentencia de 5 de diciembre de 2013, Časta, C‑166/12, EU:C:2013:792, apartado 29 y jurisprudencia citada). Resulta asimismo de la jurisprudencia que los Estados miembros disponen de una amplia facultad de apreciación cuando establecen sus normativas nacionales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto (sentencia de 5 de diciembre de 2013, Časta, C‑166/12, EU:C:2013:792, apartado 31). |
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25 |
En el presente asunto de la decisión impugnada se desprende que, el 11 de septiembre de 2015, el DRV transfirió a la Comisión un capital actualizado de 146714,33 euros. La PMO aplicó a ese capital una deducción de un interés simple del 3,1 % por año transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva, es decir, una deducción por un importe de 20666,28 euros que representaba la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud y la de transferencia efectiva. Así pues, la PMO consideró que el importe correspondiente a los derechos a pensión previamente adquiridos por la demandante ascendía a 126048,05 euros. |
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26 |
Ahora bien, mediante escrito de 5 de mayo de 2015, el DRV había comunicado al PMO una cifra que calificaba de cálculo provisional del importe transferible en la fecha de registro de la solicitud de la demandante. Según dicho escrito, el importe transferible a 27 de mayo de 2010 era de 141652,07 euros, de los cuales 340,22 euros correspondían a intereses. |
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27 |
Ese importe transferible en la fecha de registro de la solicitud de la demandante sirvió de base para la propuesta de bonificación de anualidades que se presentó a esta el 22 de junio de 2015. |
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28 |
De los autos se deriva asimismo que, a petición de la demandante, el DRV le confirmó, mediante escrito de 4 de febrero de 2016, que el importe transferible en la fecha de registro de la solicitud de transferencia, 27 de mayo de 2010, ascendía a 141652,07 euros, a saber, 141311,85 euros en concepto de derechos a pensión adquiridos por la demandante a dicha fecha, más 340,22 euros de intereses. |
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29 |
Dicha información fue de nuevo confirmada por el DRV en su escrito de 13 de septiembre de 2017, remitido a la demandante a raíz de la diligencia de ordenación del procedimiento indicada en el apartado 14 anterior. |
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30 |
Así pues, procede hacer constar, en primer lugar, que el DRV comunicó a la Comisión el valor de los derechos a pensión adquiridos en la fecha de registro de la solicitud de la demandante, es decir, el 27 de mayo de 2010. Por consiguiente, la Comisión no puede alegar, como hace, que a partir del importe del capital actualizado efectivamente transferido le era imposible distinguir entre, por un lado, el importe correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por la demandante en la fecha de registro de la solicitud de transferencia y, por otro, el importe que representaba la revalorización de ese capital entre la fecha de registro de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva. |
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31 |
En segundo lugar, en lo que respecta al cálculo por parte de los servicios de la Comisión de las anualidades de bonificación que deben tomarse en cuenta a efectos del régimen de pensiones de la Unión, cálculo que es distinto del cálculo del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos, según se desprende del apartado 24 anterior, procede señalar que ni el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto ni ninguna otra disposición estatutaria establecen expresamente la obligación de aplicar al capital actualizado efectivamente transferido la deducción al tipo de interés del 3,1 % contemplado en el artículo 8 de ese mismo anexo. De ello se sigue que no se basa en ninguna disposición estatutaria la alegación de la Comisión según la cual, en esencia, el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del Estatuto obliga a la PMO a «actualizar» en todo caso el capital correspondiente al valor de los derechos a pensión adquiridos en la fecha de registro de la solicitud. La única deducción que el Estatuto obliga a realizar es la del importe que represente la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de la transferencia efectiva del capital actualizado a dicha fecha. En cualquier caso, no incumbe a la Comisión determinar o, como ella afirma, «actualizar» el importe del capital que represente materialmente los derechos a pensión adquiridos, en la fecha de registro de la solicitud de transferencia, en razón de las actividades anteriores del funcionario interesado. |
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32 |
En tercer lugar, es preciso destacar que, en contra de lo que sostiene la Comisión, el artículo 7, apartado 1, de las DGA no permite que la Comisión deduzca intereses cuando, como ocurre en el presente asunto, al organismo nacional o internacional competente no le haya resultado imposible comunicar el valor de los derechos a pensión adquiridos en la fecha de registro de la solicitud. Permitir que la Comisión practique una retención en beneficio del presupuesto de la Unión sobre el capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por la demandante en la fecha de registro de la solicitud de transferencia daría lugar a la apropiación injustificada, por parte de dicha institución, de una parte de los derechos a pensión nacionales liquidados en el marco de la transferencia —que pertenecen, en efecto, al funcionario con arreglo a la jurisprudencia— y, por consiguiente, a un enriquecimiento sin causa de la Unión. |
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33 |
Por otra parte, procede señalar que de los datos que obran en autos y de las explicaciones facilitadas por la demandante en la vista se desprende que la diferencia de 5062,26 euros entre, por un lado, el importe transferible de los derechos a pensión adquiridos en el régimen alemán a 27 de mayo de 2010, que fue comunicado por el DRV a la Comisión el 5 de mayo de 2015, y, por otra parte, el importe efectivamente transferido a la Comisión el 11 de septiembre de 2015, que representa la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud y la de la transferencia efectiva, se deriva de la aplicación de un convenio para la aplicación del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto, firmado por la República Federal de Alemania y la Comisión en 1994. De conformidad con dicho convenio, el organismo de pensiones alemán competente está obligado a aplicar un incremento del 3,5 %, por año completo transcurrido, al importe que las autoridades nacionales hayan puesto a su disposición con carácter retroactivo, por el periodo comprendido entre la fecha de transferencia a ese organismo de los fondos de que se trate y la fecha de transferencia de tales fondos por dicho organismo al régimen de pensiones de la Unión. Pues bien, en el presente caso, los 5062,26 euros procede de la aplicación del tipo del 3,5 % por año completo transcurrido al importe que se puso a disposición del DRV en dos tiempos, a saber, el 13 de mayo de 2014 y el 30 de julio de 2014, y que fue posteriormente transferido por dicho organismo a la Comisión el 11 de septiembre de 2015. |
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34 |
De todo lo anterior se desprende que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar al capital actualizado efectivamente transferido una deducción de un interés simple del 3,1 % por año transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva, a pesar de que, en las circunstancias específicas del presente asunto, al DRV no le había resultado imposible comunicar a la Comisión el valor de los derechos a pensión adquiridos por la demandante en la fecha de registro de su solicitud. |
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35 |
Habida cuenta de las consideraciones expuestas, y sin que sea necesario analizar la fundamentación del segundo motivo de recurso invocado por la recurrente, procede estimar el presente recurso y anular la decisión impugnada. |
Costas
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36 |
A tenor del artículo 134, apartado 1, de Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Como las pretensiones de la Comisión han sido desestimadas, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la demandante. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera) decide: |
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Pelikánová Valančius Öberg Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 5 de diciembre de 2017. Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.