Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de julio de 2018 — Enoitalia/EUIPO — La Rural Viñedos y Bodegas (ANTONIO RUBINI)
(Asunto T‑707/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión ANTONIO RUBINI — Marca figurativa anterior de la Unión RUTINI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16, 17, 69 y 76) |
2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 22) |
3. |
Marca de la Unión Europea—Renuncia, caducidad y nulidad—Causas de nulidad relativa—Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marca denominativa ANTONIO RUBINI y marca figurativa RUTINI [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 23, 26, 41 a 44, 51, 58, 64 a 68 y 78 a 80) |
4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación—Marca compuesta—Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27, 28, 38 a 40 y 46) |
5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Similitud entre las marcas de que se trata—Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas—Requisitos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 63) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de junio de 2016 (asunto R 1085/2015‑5), relativa a un procedimiento de nulidad entre La Rural Viñedos y Bodegas y Enoitalia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Enoitalia SpA. |