Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de julio de 2018 — Enoitalia/EUIPO — La Rural Viñedos y Bodegas (ANTONIO RUBINI)

(Asunto T‑707/16)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión ANTONIO RUBINI — Marca figurativa anterior de la Unión RUTINI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 16, 17, 69 y 76)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 22)

3. 

Marca de la Unión Europea—Renuncia, caducidad y nulidad—Causas de nulidad relativa—Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marca denominativa ANTONIO RUBINI y marca figurativa RUTINI

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 23, 26, 41 a 44, 51, 58, 64 a 68 y 78 a 80)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación—Marca compuesta—Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 27, 28, 38 a 40 y 46)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Similitud entre las marcas de que se trata—Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas—Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 63)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de junio de 2016 (asunto R 1085/2015‑5), relativa a un procedimiento de nulidad entre La Rural Viñedos y Bodegas y Enoitalia.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Enoitalia SpA.