Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 12 de septiembre de 2017 — Siragusa/Consejo

(Asunto T‑678/16 P)

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Cese — Solicitud de jubilación — Modificación de las disposiciones estatutarias posterior a la solicitud — Revocación de una decisión anterior — Calificación jurídica de la decisión impugnada»

1. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 y anexo I, art. 11)

(véanse los apartados 12 y 13)

2. 

Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la administración que puede ser considerada como una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

(véase el apartado 16)

3. 

Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión que da a entender que la administración ha aceptado la solicitud de jubilación de un funcionario — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

(véanse los apartados 18 a 21)

4. 

Recurso de casación — Estimación del recurso de casación — Anulación de una resolución del Tribunal de la Función Pública — Transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer de los litigios entre la Unión y sus agentes — Litigio cuyo estado no permite que sea juzgado — Devolución a una Sala distinta de la de Casación

[Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4]

(véanse los apartados 23 y 24)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de julio de 2016, Siragusa/Consejo (F‑124/15, EU:F:2016:147), y por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de julio de 2016, Siragusa/Consejo (F‑124/15).

2)

Devolver el asunto a una Sala del Tribunal General distinta de la que ha resuelto el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.