Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)
(Asunto T‑675/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, primera frase, del Reglamento 2017/1001)»
1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Objetivo—Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 13) |
2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 14 a 17) |
3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto—Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18 y 19) |
4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Apreciación del carácter descriptivo de un signo—Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 20) |
5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marcas carentes de carácter distintivo—Marca denominativa mycard2go [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 26, 29, 37, 46 y 51) |
6. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Percepción del signo por el público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 28) |
7. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro—Obligación de motivación de la denegación de registro—Alcance [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75, primera frase] (véanse los apartados 38 a 40) |
8. |
Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Orden conminatoria dirigida a la Oficina—Exclusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 54) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 (asunto R 282/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mycard2go como marca de la Unión.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de julio de 2016 (asunto R 282/2016‑4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las costas de la demandante, incluidos los gastos indispensables en que esta haya incurrido a efectos del procedimiento de recurso interpuesto ante aquella. |
4) |