Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)

(Asunto T‑675/16)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, primera frase, del Reglamento 2017/1001)»

1. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Objetivo—Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 13)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 14 a 17)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto—Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 18 y 19)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Apreciación del carácter descriptivo de un signo—Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 20)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marcas carentes de carácter distintivo—Marca denominativa mycard2go

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)]

(véanse los apartados 26, 29, 37, 46 y 51)

6. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Percepción del signo por el público pertinente

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 28)

7. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro—Obligación de motivación de la denegación de registro—Alcance

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75, primera frase]

(véanse los apartados 38 a 40)

8. 

Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Orden conminatoria dirigida a la Oficina—Exclusión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6]

(véase el apartado 54)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 (asunto R 282/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mycard2go como marca de la Unión.

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de julio de 2016 (asunto R 282/2016‑4).

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las costas de la demandante, incluidos los gastos indispensables en que esta haya incurrido a efectos del procedimiento de recurso interpuesto ante aquella.

4)