Asunto T‑575/16
David Martinez De Prins y otros
contra
Servicio Europeo de Acción Exterior
«Función pública — Funcionarios — Agentes — Retribución — Personal del SEAE destinado en un país tercero — Artículo 10 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios — Evaluación anual de la indemnización por condiciones de vida — Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida en Ghana del 25 al 20 % — Excepción de ilegalidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 2017
Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto general controvertido
(Art. 277 TFUE)
Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Nómina u hoja de haberes pasivos que refleja una decisión cuyo objeto es meramente pecuniario — Inclusión — Nómina u hoja de haberes pasivos que no hace sino confirmar decisiones administrativas previas — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)
Funcionarios — Retribución — Régimen pecuniario aplicable a los funcionarios destinados en un país tercero — Indemnización por condiciones de vida — Requisitos para su concesión — Obligación de que las instituciones observen el procedimiento para fijar la indemnización por condiciones de vida — Violación — Consecuencias
(Estatuto de los Funcionarios, anexo X, art. 10)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 26)
Un acto lesivo, en el sentido de los artículos 90, apartado 2, y 91, apartado 1, del Estatuto, es un requisito indispensable para la admisibilidad de todo recurso interpuesto por los funcionarios o jubilados contra la institución a la que pertenecen. Las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a los intereses de la parte demandante, modificando de forma manifiesta su situación jurídica, constituyen actos que pueden ser objeto de un recurso de anulación, precedido por una reclamación.
Por lo que respecta a las nóminas, estas pueden constituir actos lesivos que pueden ser objeto de reclamación y, en su caso, de recurso. Así sucede cuando una decisión que tenga un objeto meramente pecuniario pueda, por su propia naturaleza, verse reflejada en tal nómina u hoja de haberes pasivos. En ese supuesto, la comunicación de la nómina o de la hoja de haberes pasivos mensual tiene como efecto hacer correr los plazos de reclamación y de recurso contra una decisión administrativa cuando dicha nómina u hoja ponga de manifiesto, claramente y por primera vez, la existencia y el alcance de dicha decisión. Éste es el caso, en particular, en los supuestos en que los derechos afectados, por ejemplo, tras la modificación de un acto de alcance general, revisten un carácter esencial o meramente pecuniario. En efecto, en ese supuesto, la supresión de un pago o la reducción de su importe, que se desprendan de la nómina o de la hoja de haberes pasivos emitida tras tal modificación, sólo pueden resultar de la decisión del servicio competente para aplicar el acto de alcance general en cuestión al funcionario en activo o jubilado de que se trate.
Sin embargo, una nómina o una hoja de haberes pasivos, por su naturaleza y su objeto, carece de las características propias de un acto lesivo cuando se limita a traducir en términos pecuniarios el alcance de decisiones jurídicas anteriores, relativas a la situación administrativa del funcionario en activo o jubilado, o, dicho de otro modo, cuando no hace sino confirmar esas decisiones administrativas previas. En particular, si bien la nómina que ponga de manifiesto, claramente y por primera vez, una decisión meramente pecuniaria constituye un acto impugnable, las nóminas posteriores constituyen actos meramente confirmatorios de dicha decisión y no pueden ser objeto de un recurso de anulación
(véanse los apartados 30 a 35)
Para que un vicio de procedimiento entrañe la anulación de nóminas en la medida en que aplican el nuevo porcentaje de la indemnización por condiciones de vida (ICV) al que se hace referencia en el artículo 10 del anexo X del Estatuto, fijado en la decisión impugnada, es preciso acreditar además que, de no haber existido tal irregularidad, dicha decisión habría podido tener un contenido diferente y que, en consecuencia, en dichas nóminas podría haberse aplicado un porcentaje de ICV diferente. Por lo tanto, tal irregularidad procedimental sólo puede ser sancionada mediante la anulación de la decisión impugnada si se demostrase que esa irregularidad ha podido influir en el contenido de la decisión.
(véanse los apartados 56 y 57)