Asunto T‑569/16

OU

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes contractuales — Procedimiento disciplinario — Suspensión — Retención sobre la retribución — Amonestación — Devolución — Artículo 24, apartado 4, del anexo IX del Estatuto»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 26 de abril de 2017

  1. Funcionarios — Régimen disciplinario — Procedimiento disciplinario — Retenciones sobre la retribución de un agente contractual en el marco de una suspensión de sus funciones — Derecho al reembolso de dichas retenciones — Denegación justificada por la gravedad de las infracciones sancionadas — Denegación infundada

    (Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, art. 24, ap. 4)

  2. Funcionarios — Régimen disciplinario — Sanción — Concepto — Retención sobre la retribución — Exclusión

  3. Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Litigios de carácter pecuniario en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto — Concepto — Acción dirigida a obtener el reembolso de las retenciones sobre la retribución — Inclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

  1.  Del artículo 24, apartado 4, del anexo IX del Estatuto se desprende que únicamente la sanción adoptada en la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario permite determinar si las cantidades retenidas sobre la retribución deben ser devueltas, sin que a este respecto tenga influencia la apreciación de la gravedad de las infracciones imputadas al interesado.

    El derecho a la devolución de las cantidades retenidas únicamente está abierto, según dicha disposición, a los agentes contra los que, al término del procedimiento disciplinario, no se haya impuesto sanción alguna o que sólo hayan sido sancionados con un apercibimiento por escrito, una amonestación o una suspensión temporal de subida de escalón.

    La autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo ha infringido el artículo 24, apartado 4, del anexo IX del Estatuto, al denegar al demandante la devolución de las cantidades retenidas sobre su retribución.

    (véanse los apartados 32, 38 y 39)

  2.  Según el artículo 10 del anexo IX del Estatuto, la sanción disciplinaria impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. No obstante, la retención sobre la retribución no constituye una sanción disciplinaria, sino solamente una medida temporal adoptada a la espera de la terminación del procedimiento disciplinario y, en su caso, de la adopción de una sanción disciplinaria. Por lo tanto, una retención sobre la retribución no puede permitir a la administración paliar una posible diferencia entre la gravedad de las infracciones imputadas a un miembro del personal y la sanción adoptada a su respecto al término del procedimiento disciplinario.

    (véase el apartado 33)

  3.  Al estar dirigido el litigio a la devolución de las retenciones practicadas sobre la retribución de un agente en virtud del artículo 24, apartado 4, del anexo IX del Estatuto, que reviste carácter pecuniario, el juez de la Unión tiene competencia jurisdiccional plena, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto.

    (véase el apartado 42)