Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de abril de 2018 — Perfumes y Aromas Artesanales/EUIPO — Aromas Selective (Aa AROMAS artesanales)

(Asunto T‑426/16)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Aa AROMAS artesanales — Marca figurativa anterior de la Unión Aromas PERFUMARIA Beleza em todos os sentidos — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad o similitud de los servicios — Similitud entre los signos — Público pertinente — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Determinación del público pertinente—Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 19)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre los productos o servicios de que se trata—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 23 y 25)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas figurativas Aa AROMAS artesanales y Aromas PERFUMARIA Beleza em todos os sentidos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 36, 37, 53, 54, 84, 93, 107 y 108)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 44)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación—Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 55, 56, 64 y 65)

6. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Escaso carácter distintivo de la marca anterior—Relevancia

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 101)

7. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Apreciación del carácter registrable de un signo—Consideración exclusiva de la normativa de la Unión—Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros—Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 114)

8. 

Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Principio de igualdad de trato—Principio de buena administración—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de legalidad—Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véase el apartado 115)

9. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación—Coexistencia de dos marcas en un mercado determinado

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 117)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2016 (asunto R 766/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Aromas Selective y Perfumes y Aromas Artesanales.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar a Perfumes y Aromas Artesanales, S.L., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Aromas Selective, S.L., incluidos los gastos indispensables en que esta última incurrió ante la Sala de Recurso de la EUIPO.