Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de abril de 2018 — Perfumes y Aromas Artesanales/EUIPO — Aromas Selective (Aa AROMAS artesanales)
(Asunto T‑426/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Aa AROMAS artesanales — Marca figurativa anterior de la Unión Aromas PERFUMARIA Beleza em todos os sentidos — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad o similitud de los servicios — Similitud entre los signos — Público pertinente — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Determinación del público pertinente—Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 19) |
2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre los productos o servicios de que se trata—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 y 25) |
3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas figurativas Aa AROMAS artesanales y Aromas PERFUMARIA Beleza em todos os sentidos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36, 37, 53, 54, 84, 93, 107 y 108) |
4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 44) |
5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación—Marca compuesta [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 55, 56, 64 y 65) |
6. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Escaso carácter distintivo de la marca anterior—Relevancia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 101) |
7. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Apreciación del carácter registrable de un signo—Consideración exclusiva de la normativa de la Unión—Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros—Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 114) |
8. |
Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Principio de igualdad de trato—Principio de buena administración—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de legalidad—Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véase el apartado 115) |
9. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación—Coexistencia de dos marcas en un mercado determinado [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 117) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2016 (asunto R 766/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Aromas Selective y Perfumes y Aromas Artesanales.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Perfumes y Aromas Artesanales, S.L., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Aromas Selective, S.L., incluidos los gastos indispensables en que esta última incurrió ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |