Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 15 de septiembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Beste Mama)
(Asunto T‑422/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Beste Mama — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 y 20) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 a 23) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 y 26) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que presenta un carácter de fantasía [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 25) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa Beste Mama [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28 a 32) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véase el apartado 46) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2016 (asunto R 95/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Beste Mama como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Sheepworld AG. |