Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 20 de julio de 2017 —
Windfinder R&L/EUIPO (Windfinder)

(Asunto T‑395/16)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Windfinder — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Neologismo — Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca — Facultad de modificación»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 27)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 28 a 30)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 31 y 32)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 33)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Windfinder

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 34, 48, 54 y 55)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 75, primera frase]

(véanse los apartados 41 a 43)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 61 a 64)

8. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 70 y 71)

9. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión — Adquisición de dicho carácter en una parte de la Unión — Insuficiencia

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 7, ap. 3]

(véanse los apartados 76 a 81)

10. 

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 3]

(véanse los apartados 87 y 89)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2016 (asunto R 1206/2015‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Windfinder como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de mayo de 2016 (asunto R 1206/2015‑5) por cuanto deniega el registro del signo denominativo Windfinder respecto a los productos y servicios impugnados, con excepción de los anemómetros, pertenecientes a la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, y de la información meteorológica, de los pronósticos meteorológicos, del servicio de información meteorológica y de la puesta a disposición de información meteorológica, comprendidos en la clase 42 del Arreglo de Niza.

2)

Estimar el recurso interpuesto por Windfinder R & L GmbH & Co. KG ante la citada Sala de Recurso en las condiciones definidas en el punto 1 del fallo.

3)

Desestimar las demás pretensiones de Windfinder R & L.

4)

Windfinder R & L y la EUIPO cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.