Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 20 de julio de 2017 —
Windfinder R&L/EUIPO (Windfinder)
(Asunto T‑395/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Windfinder — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Neologismo — Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca — Facultad de modificación»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 27) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 28 a 30) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 31 y 32) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 33) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Windfinder [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 34, 48, 54 y 55) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 75, primera frase] (véanse los apartados 41 a 43) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 61 a 64) |
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8. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 70 y 71) |
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9. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión — Adquisición de dicho carácter en una parte de la Unión — Insuficiencia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 7, ap. 3] (véanse los apartados 76 a 81) |
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10. |
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 3] (véanse los apartados 87 y 89) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2016 (asunto R 1206/2015‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Windfinder como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de mayo de 2016 (asunto R 1206/2015‑5) por cuanto deniega el registro del signo denominativo Windfinder respecto a los productos y servicios impugnados, con excepción de los anemómetros, pertenecientes a la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, y de la información meteorológica, de los pronósticos meteorológicos, del servicio de información meteorológica y de la puesta a disposición de información meteorológica, comprendidos en la clase 42 del Arreglo de Niza. |
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2) |
Estimar el recurso interpuesto por Windfinder R & L GmbH & Co. KG ante la citada Sala de Recurso en las condiciones definidas en el punto 1 del fallo. |
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3) |
Desestimar las demás pretensiones de Windfinder R & L. |
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4) |
Windfinder R & L y la EUIPO cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas. |