Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 18 de mayo de 2017 —
Sabre GLBL/EUIPO (INSTASITE)
(Asunto T‑375/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión INSTASITE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, segunda frase] (véanse los apartados 17 a 19) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 29) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 30 a 33 y 41) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 34) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa INSTASITE [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 35 a 37, 42 a 45, 50 y 51) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca compuesta de varios elementos — Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca — Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 40) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 63 a 66) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2016 (asunto R 1742/2015‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo INSTASITE como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Sabre GLBL, Inc. |