Asunto T‑236/16

Biogena Naturprodukte GmbH & Co KG

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión ZUM wohl — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Remisión al escrito presentado ante la Sala de Recurso que se reproduce en el escrito de interposición de recurso ante el Tribunal General — Pruebas que acompañan la solicitud de celebración de una vista oral»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 22 de junio de 2017

  1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión al escrito presentado ante la Sala de Recurso que se reproduce en el escrito de interposición de recurso ante el Tribunal General — Inadmisibilidad

    [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 177, ap. 1, letra d)]

  2. Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 85, apartados 1 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Pruebas presentadas por primera vez y que acompañan a la solicitud de celebración de una vista oral después de que se haya puesto fin a la fase escrita del procedimiento — Inadmisibilidad

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85, aps. 1 y 3)

  3. Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE

    [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase]

  4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75]

  5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

  6. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Criterios

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

  7. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca figurativa ZUM wohl

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

  8. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

  1.  Con arreglo al artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al artículo 177, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el recurso debe contener los motivos y alegaciones invocados y una exposición concisa de dichos motivos. Esta indicación debe desprenderse del propio texto del recurso y ser lo bastante clara y precisa como para que la parte demandada pueda preparar su defensa y el Tribunal pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin disponer de informaciones adicionales.

    Si bien cabe apoyar el cuerpo del escrito de interposición del recurso mediante remisiones a extractos de documentos adjuntos, no incumbe al Tribunal General buscar e identificar, en los anexos, los motivos y alegaciones que podría considerar constitutivos del fundamento del recurso, puesto que los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental. De las consideraciones anteriores resulta que, si un recurso se remite a los escritos presentados ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, procederá declarar su inadmisibilidad en la medida en que no sea posible vincular la remisión global que contiene con los motivos y las alegaciones formulados en el propio recurso.

    Sucede lo mismo cuando la remisión se refiere a un escrito reproducido en el cuerpo del recurso sin indicar los apartados específicos de la fundamentación del recurso que la parte recurrente desea que se completen, ni los fragmentos del escrito en cuestión en los que supuestamente figuran eventuales elementos que respalden o completen los motivos del recurso, puesto que semejante incorporación no se diferencia en absoluto, en tal caso, de una remisión global a un anexo del escrito de interposición del recurso. Si fuera de otro modo, las partes recurrentes podrían eludir, con la mera reproducción de los anexos en el cuerpo del escrito de interposición del recurso, la jurisprudencia relativa a la incompatibilidad de las remisiones globales a los anexos con los requisitos de forma establecidos en las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    Así, si bien el escrito presentado ante la Sala de Recurso se reproduce íntegramente en la exposición de los antecedentes del litigio recogida en el escrito de interposición del recurso ante el Tribunal, no incumbe a éste buscar, ni en el escrito presentado ante la Sala de Recurso ni en los pasajes de éste reproducidos en el escrito de interposición del recurso ante el Tribunal, las alegaciones a las que podría referirse la recurrente, ni tampoco le corresponde examinarlas, puesto que tales alegaciones son inadmisibles.

    (véanse los apartados 11 a 14)

  2.  Con arreglo al artículo 85, apartados 1 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, las pruebas se presentarán en el primer turno de escritos de alegaciones, si bien excepcionalmente las partes principales podrán aún aportar pruebas antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento, a condición de que justifiquen el retraso con que lo hacen.

    Debe declararse la inadmisibilidad, sobre la base del artículo 85, apartados 1 y 3, del Reglamento de Procedimiento, de las pruebas presentadas por primera vez como anexo a una solicitud de celebración de vista oral después de que se haya puesto fin a la fase escrita del procedimiento si no se justifica el retraso en la solicitud de celebración de la vista oral, no se ofrece una explicación pertinente de dicho retraso al responder a una pregunta planteada en la vista por el Tribunal y la necesidad de garantizar la observancia del principio contradictorio no justifica ese retraso.

    (véanse los apartados 16 y 18 a 21)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 26)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 27)

  5.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 32)

  6.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 33 a 35)

  7.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 37 a 39, 43 a 45, 50, 56, 57 y 61)

  8.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 60)